Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060384)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca "Campoameno"", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/0842.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023
8575
concesión de aguas superficiales solicitada, con las limitaciones señaladas en el
informe. Por tanto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, informa que existirían recursos hídricos suficientes para el
otorgamiento de la concesión solicitada (expediente n.º 3310/2019), indicándose
que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución
de ese procedimiento.
6. C
on fecha 14 de marzo de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la
Dirección General de Política Forestal, emite informe en el que indica que el artículo 40
de La Ley de Montes indica que el cambio de uso forestal de un monte requiere informe
favorable del Órgano forestal competente. El artículo 266 de la Ley Agraria de Extremadura incorpora dicho requerimiento en la tramitación de los cambios de uso a realizar
en la Comunidad Autónoma. Asimismo, el Decreto 57/2018 que regula los cambios de
uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en Extremadura indica que siempre que se pretenda implantar un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado
forestal será necesario obtener autorización administrativa. En el informe se incluyen
las siguientes conclusiones:
6.1. S
e considera que se deben excluir de la transformación las zonas señaladas en el
croquis que se adjunta en el propio informe (aproximadamente 2,25 ha), ya que
se considera que la afección forestal en estas zonas sería importante y provocaría
molestias y daños que perjudicarían seriamente al arbolado y vegetación presente.
6.2. P
ara el resto de la superficie de nueva plantación de cultivo leñoso, se considera
que la afección forestal del cambio de cultivo y puesta en riego es asumible, si bien
debe respetarse el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm (que
cifra en el propio informe en 107 encinas aisladas en las zonas de nueva plantación de olivar), ya que se trata de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y
estructural aceptables y aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas
desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles
por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo. Además, la superficie (o al menos parte de ella) donde ya existe
el olivar en superintensivo se ve también afectada por esta condición, dado que el
olivar se ha instalado en la campaña 2021 (según datos REDEXA) y existen árboles dispersos, por lo que conforme al Decreto 57/2018 también hubiera requerido
tramitación de cambio de cultivo previa a la plantación. Por ello, el informe también incluye esta superficie. Asimismo, se recuerda que la condición de respetar
el arbolado existente y un radio de 8 metros libre de cultivo ya fue indicada en el
informe de afección Red Natura CN19/5671/26 relativo a dicha transformación.
Martes 7 de febrero de 2023
8575
concesión de aguas superficiales solicitada, con las limitaciones señaladas en el
informe. Por tanto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, informa que existirían recursos hídricos suficientes para el
otorgamiento de la concesión solicitada (expediente n.º 3310/2019), indicándose
que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución
de ese procedimiento.
6. C
on fecha 14 de marzo de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la
Dirección General de Política Forestal, emite informe en el que indica que el artículo 40
de La Ley de Montes indica que el cambio de uso forestal de un monte requiere informe
favorable del Órgano forestal competente. El artículo 266 de la Ley Agraria de Extremadura incorpora dicho requerimiento en la tramitación de los cambios de uso a realizar
en la Comunidad Autónoma. Asimismo, el Decreto 57/2018 que regula los cambios de
uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en Extremadura indica que siempre que se pretenda implantar un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado
forestal será necesario obtener autorización administrativa. En el informe se incluyen
las siguientes conclusiones:
6.1. S
e considera que se deben excluir de la transformación las zonas señaladas en el
croquis que se adjunta en el propio informe (aproximadamente 2,25 ha), ya que
se considera que la afección forestal en estas zonas sería importante y provocaría
molestias y daños que perjudicarían seriamente al arbolado y vegetación presente.
6.2. P
ara el resto de la superficie de nueva plantación de cultivo leñoso, se considera
que la afección forestal del cambio de cultivo y puesta en riego es asumible, si bien
debe respetarse el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm (que
cifra en el propio informe en 107 encinas aisladas en las zonas de nueva plantación de olivar), ya que se trata de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y
estructural aceptables y aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas
desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles
por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo. Además, la superficie (o al menos parte de ella) donde ya existe
el olivar en superintensivo se ve también afectada por esta condición, dado que el
olivar se ha instalado en la campaña 2021 (según datos REDEXA) y existen árboles dispersos, por lo que conforme al Decreto 57/2018 también hubiera requerido
tramitación de cambio de cultivo previa a la plantación. Por ello, el informe también incluye esta superficie. Asimismo, se recuerda que la condición de respetar
el arbolado existente y un radio de 8 metros libre de cultivo ya fue indicada en el
informe de afección Red Natura CN19/5671/26 relativo a dicha transformación.