Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060384)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca "Campoameno"", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/0842.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023
8573
raleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o instalaciones
sujetas a control urbanístico por exceder el alcance limitado de los actos ordinarios
que caracterizan los usos naturales, excluyendo la actividad de transformación de
productos”. Por su parte, en el artículo 66 de LOTUS, se indica cómo deben ser
las construcciones de suelo rústico, que operan en ausencia de determinaciones
de planeamiento, entre otras, serán adecuadas al uso o explotación a los que se
vinculen y guardarán estricta proporción con sus necesidades./…g) “Las construcciones o edificaciones se situarán en el lugar de la finca de menor impacto visual
y ambiental y fuera de suelos de alto valor agroecológico; si bien, cuando se trate
de almacenamiento o regulación de agua de riego, se dará prioridad a la eficiencia
energética del funcionamiento hidráulico de la instalación”. Lo anterior se aplicaría
para la ampliación de la planta fotovoltaica en SNUC, si bien no es un uso contemplado en las normas urbanísticas del PGM para esta clase de suelo, se podría
considerar una instalación al servicio de la explotación.
3.3. C
on respecto a las afecciones y cruces a realizar afectando a la carretera EX-335 y
a la Cañada Real, se estará a lo dispuesto en su legislación sectorial específica.
3.4. L
a nueva conducción para la toma de agua desde el embalse de Alange, afectan a
suelos situados fuera de la parcela cuya puesta en riego se propone. La promotora
no presenta derecho bastante para la ejecución de esta obra, siendo interesados
en el procedimiento todos aquellos propietarios de terrenos afectados por la instalación. Se ha analizado el proyecto desde el punto de vista de la posible autorización del uso agrícola en suelo rústico, clasificado todo como SNUC, SNUEP1 o
SNUEP2, según la zona por la que discurre. Esta obra debe hacerse vinculado a la
explotación agrícola a la que va a servir, debiendo solicitar la promotora la pertinente autorización municipal previo a la ejecución de la obra. Las licencias urbanísticas se conceden a salvo de derecho de la propiedad, pero sin perjuicio de terceros. Previo a la obtención de la licencia municipal, se deberá contar con el carácter
favorable de la correspondiente autorización, declaración o informe ambiental, y la
inclusión en el proyecto, de las medidas correctoras, así como también, y cuantas
autorizaciones y permisos sean necesarios por la aplicación de la normativa sectorial correspondiente.
4. C
on fecha 18 de noviembre de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se
indica que no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado
(Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura,
con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito
Martes 7 de febrero de 2023
8573
raleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o instalaciones
sujetas a control urbanístico por exceder el alcance limitado de los actos ordinarios
que caracterizan los usos naturales, excluyendo la actividad de transformación de
productos”. Por su parte, en el artículo 66 de LOTUS, se indica cómo deben ser
las construcciones de suelo rústico, que operan en ausencia de determinaciones
de planeamiento, entre otras, serán adecuadas al uso o explotación a los que se
vinculen y guardarán estricta proporción con sus necesidades./…g) “Las construcciones o edificaciones se situarán en el lugar de la finca de menor impacto visual
y ambiental y fuera de suelos de alto valor agroecológico; si bien, cuando se trate
de almacenamiento o regulación de agua de riego, se dará prioridad a la eficiencia
energética del funcionamiento hidráulico de la instalación”. Lo anterior se aplicaría
para la ampliación de la planta fotovoltaica en SNUC, si bien no es un uso contemplado en las normas urbanísticas del PGM para esta clase de suelo, se podría
considerar una instalación al servicio de la explotación.
3.3. C
on respecto a las afecciones y cruces a realizar afectando a la carretera EX-335 y
a la Cañada Real, se estará a lo dispuesto en su legislación sectorial específica.
3.4. L
a nueva conducción para la toma de agua desde el embalse de Alange, afectan a
suelos situados fuera de la parcela cuya puesta en riego se propone. La promotora
no presenta derecho bastante para la ejecución de esta obra, siendo interesados
en el procedimiento todos aquellos propietarios de terrenos afectados por la instalación. Se ha analizado el proyecto desde el punto de vista de la posible autorización del uso agrícola en suelo rústico, clasificado todo como SNUC, SNUEP1 o
SNUEP2, según la zona por la que discurre. Esta obra debe hacerse vinculado a la
explotación agrícola a la que va a servir, debiendo solicitar la promotora la pertinente autorización municipal previo a la ejecución de la obra. Las licencias urbanísticas se conceden a salvo de derecho de la propiedad, pero sin perjuicio de terceros. Previo a la obtención de la licencia municipal, se deberá contar con el carácter
favorable de la correspondiente autorización, declaración o informe ambiental, y la
inclusión en el proyecto, de las medidas correctoras, así como también, y cuantas
autorizaciones y permisos sean necesarios por la aplicación de la normativa sectorial correspondiente.
4. C
on fecha 18 de noviembre de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se
indica que no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado
(Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura,
con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito