Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060384)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca "Campoameno"", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/0842.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023
8572
2. C
on fecha 25 de octubre de 2021, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal, emite informe de afección piscícola con indicaciones
para la compatibilidad del proyecto con el medio fluvial y la franqueabilidad de los peces, conforme al artículo 30 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura.
En su informe se indica que en la Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación no se
dispone de información sobre todas las demandas de recurso hídrico satisfechas en los
tramos de cauces donde se proyectan las captaciones incluidas en el proyecto, ni de los
caudales circulantes en esos cursos de agua, para poder valorar si el recurso hídrico
disponible en los cauces es un factor limitante para los peces. A este respecto indica
que cualquier detracción de agua deberá asegurar un caudal ecológico en los cauces.
Asimismo, plantea una serie de indicaciones y propuesta de medidas a llevar a cabo
por la promotora del proyecto con el objetivo de controlar y evitar la propagación de las
especies piscícolas invasoras.
3. C
on fecha 4 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Oliva de Mérida da traslado de
informe técnico elaborado por la Oficina de Gestión Urbanística y del Territorio, Vivienda
y Arquitectura de la Mancomunidad Integral de Municipios Centro, en el que se indican
las siguientes conclusiones:
3.1. L
as actuaciones propuestas en el proyecto afectan a varias categorías de suelo
rústico, según la ordenación propuesta en el Plan General Municipal (PGM) de Oliva
de Mérida, siendo el uso agrícola un uso permitido en las tres categorías SNUEP1
(Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido correspondiente a la ZEPA de Sierras Centrales y Embalse de Alange); SNUEP2 (Suelo
No Urbanizable Especialmente Protegido para la defensa de la Zona de Alto Nivel
Faunístico del río San Juan y Embalses) y SNUC (Suelo No Urbanizable Común),
estableciendo en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.6 las condiciones edificatorias obligatorias para la implantación de las edificaciones vinculadas a tal explotación. El proyecto se incluye dentro de la zona ZEPA “Sierras Centrales y Embalse
de Alange”. Siendo un uso permitido según el PGM, se estará a lo dispuesto en el
Estudio de Impacto Ambiental de la actuación, aplicando las medidas preventivas
y correctoras que sean impuestas, tanto en la fase de proyecto, obra o finalmente
desarrollo de la explotación agrícola.
3.2. L
a LOTUS (Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura) en su artículo 67 considera usos vinculados “La explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la natu-
Martes 7 de febrero de 2023
8572
2. C
on fecha 25 de octubre de 2021, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal, emite informe de afección piscícola con indicaciones
para la compatibilidad del proyecto con el medio fluvial y la franqueabilidad de los peces, conforme al artículo 30 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura.
En su informe se indica que en la Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación no se
dispone de información sobre todas las demandas de recurso hídrico satisfechas en los
tramos de cauces donde se proyectan las captaciones incluidas en el proyecto, ni de los
caudales circulantes en esos cursos de agua, para poder valorar si el recurso hídrico
disponible en los cauces es un factor limitante para los peces. A este respecto indica
que cualquier detracción de agua deberá asegurar un caudal ecológico en los cauces.
Asimismo, plantea una serie de indicaciones y propuesta de medidas a llevar a cabo
por la promotora del proyecto con el objetivo de controlar y evitar la propagación de las
especies piscícolas invasoras.
3. C
on fecha 4 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Oliva de Mérida da traslado de
informe técnico elaborado por la Oficina de Gestión Urbanística y del Territorio, Vivienda
y Arquitectura de la Mancomunidad Integral de Municipios Centro, en el que se indican
las siguientes conclusiones:
3.1. L
as actuaciones propuestas en el proyecto afectan a varias categorías de suelo
rústico, según la ordenación propuesta en el Plan General Municipal (PGM) de Oliva
de Mérida, siendo el uso agrícola un uso permitido en las tres categorías SNUEP1
(Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido correspondiente a la ZEPA de Sierras Centrales y Embalse de Alange); SNUEP2 (Suelo
No Urbanizable Especialmente Protegido para la defensa de la Zona de Alto Nivel
Faunístico del río San Juan y Embalses) y SNUC (Suelo No Urbanizable Común),
estableciendo en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.6 las condiciones edificatorias obligatorias para la implantación de las edificaciones vinculadas a tal explotación. El proyecto se incluye dentro de la zona ZEPA “Sierras Centrales y Embalse
de Alange”. Siendo un uso permitido según el PGM, se estará a lo dispuesto en el
Estudio de Impacto Ambiental de la actuación, aplicando las medidas preventivas
y correctoras que sean impuestas, tanto en la fase de proyecto, obra o finalmente
desarrollo de la explotación agrícola.
3.2. L
a LOTUS (Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura) en su artículo 67 considera usos vinculados “La explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la natu-