Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060383)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa-apartamento rural, cuya promotora es Gaoite, SL, en el término municipal de Montánchez (Cáceres). Expte.: IA22/0680.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023

8540

afecciones significativas al conjunto de los valores ambientales y áreas protegidas, si se
tienen en cuenta todas las consideraciones recogidas en el presente informe.
Informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma
apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las
medidas indicadas.
—
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, el
documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitido, no identifica posibles
impactos potenciales del proyecto, recomendando que, durante la fase de ejecución de
las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
— l Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que, el polígono 24,
parcelas 270 y 271 del término municipal de Montánchez, se encuentra en Zona de Alto
Riesgo Montánchez, en materia de prevención de incendios forestales. Uno de los aspectos
que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la
presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una
priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una
merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica la normativa
vigente en incendios forestales, las medidas preventivas a tener en cuenta y que no hay
registro de incendio en los últimos 30 años.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica, que no se prevé afección física alguna
a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía. La
zona de actuación se ubica dentro del perímetro de protección de una captación destinada
a consumo humano. Dentro del perímetro de protección, el Organismo de cuenca podrá
imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas y autorizaciones
de vertido. Asimismo, podrán imponerse condicionamientos en el ámbito del perímetro a
ciertas actividades o instalaciones que puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las
aguas subterráneas. En cuanto al consumo de agua, el documento ambiental indica “Puesto
que no existe suministro alguno de agua en las parcelas, se realizará el transporte desde la
población de Montánchez de agua tratada…”, cuando el abastecimiento de agua se realiza
desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento,
siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes. Referente a los vertidos,
el documento ambiental indica que la red de saneamiento se conecta con fosa séptica que
separa y transforma la materia sólida contenida en las aguas, el agua pasará por filtro de
arena y se devuelve al terreno, los sólidos serán retirados por empresa homologada. Se
indica que queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas
y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier