Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060383)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa-apartamento rural, cuya promotora es Gaoite, SL, en el término municipal de Montánchez (Cáceres). Expte.: IA22/0680.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023
8541
otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización, exponiendo como
se debe solicitar. Por otro lado, dado que la actuación se ubica dentro de un perímetro
de protección de captaciones destinadas al consumo humano, se deberá instalar un
depósito estanco con retirada periódica para contener las aguas residuales. En este caso,
no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido, y se deberán cumplir las
consideraciones indicadas en este informe.
— El Ayuntamiento de Montánchez informa, que las actuaciones pretendidas según el PGM
de Montánchez, se ubican en suelo no urbanizable dentro de la Zona de Protección Natural
y Paisajística, concluyendo que la casa-apartamento rural no es un uso permitido, pero
tampoco prohibido, por tanto, será el organismo que tenga entre sus funciones la protección
de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría quien valore
la compatibilidad del uso y pueda establecer dicho uso como autorizable en base a las
características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo.
— Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio
natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes
en la zona de actuación, así como, algunas consideraciones y actuaciones realizadas en la
zona de actuación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas
recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo
III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.1 Características del proyecto.
— El tamaño del proyecto. La casa-apartamento rural dispondrá de una sola planta y
contará con una superficie total construida de 57,95 m2, distribuida en un dormitorio
(doble), cuarto de baño y dependencia destinada a salón comedor cocina, así como
porche cubierto en su parte delantera.
— La acumulación con otros proyectos. La parcela 270 y 271 del polígono 24 de Montánchez
no cuenta en el entorno con una acumulación de proyectos que puedan generar efectos
negativos sobre el medio ambiente.
—
La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el
presente proyecto es el suelo, que será ocupado por las futuras edificaciones. Otro
Martes 7 de febrero de 2023
8541
otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización, exponiendo como
se debe solicitar. Por otro lado, dado que la actuación se ubica dentro de un perímetro
de protección de captaciones destinadas al consumo humano, se deberá instalar un
depósito estanco con retirada periódica para contener las aguas residuales. En este caso,
no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido, y se deberán cumplir las
consideraciones indicadas en este informe.
— El Ayuntamiento de Montánchez informa, que las actuaciones pretendidas según el PGM
de Montánchez, se ubican en suelo no urbanizable dentro de la Zona de Protección Natural
y Paisajística, concluyendo que la casa-apartamento rural no es un uso permitido, pero
tampoco prohibido, por tanto, será el organismo que tenga entre sus funciones la protección
de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría quien valore
la compatibilidad del uso y pueda establecer dicho uso como autorizable en base a las
características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo.
— Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio
natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes
en la zona de actuación, así como, algunas consideraciones y actuaciones realizadas en la
zona de actuación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas
recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo
III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.1 Características del proyecto.
— El tamaño del proyecto. La casa-apartamento rural dispondrá de una sola planta y
contará con una superficie total construida de 57,95 m2, distribuida en un dormitorio
(doble), cuarto de baño y dependencia destinada a salón comedor cocina, así como
porche cubierto en su parte delantera.
— La acumulación con otros proyectos. La parcela 270 y 271 del polígono 24 de Montánchez
no cuenta en el entorno con una acumulación de proyectos que puedan generar efectos
negativos sobre el medio ambiente.
—
La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el
presente proyecto es el suelo, que será ocupado por las futuras edificaciones. Otro