Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060383)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa-apartamento rural, cuya promotora es Gaoite, SL, en el término municipal de Montánchez (Cáceres). Expte.: IA22/0680.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023

8554

— 
En relación al posible empleo de combustibles (para generación electricidad,
calefacción etc.), se indica que, todos los depósitos de combustibles y redes de
distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente
sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas.
Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo
mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución
de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.


— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo
consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las
molestias a la fauna silvestre del entorno. Evitar la contaminación lumínica nocturna
por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados
o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.

d) Medidas de integración paisajística.


— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación
proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en
depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales
y culturales del paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía del
conjunto.

— 
Se crearán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas
autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico
y de conseguir un entorno más naturalizado que el existente en la actualidad. Las
plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.


— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero
certificado.



— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán
los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.



— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas
en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo
español de especies exóticas invasoras. Queda prohibida la introducción de cualquier
especie del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones
o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. A
continuación, se describen las especies de flora recogidas en el Catálogo Español de
Especies Exóticas Invasoras al objeto de conocerlas:

https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-exoticas-invasoras/ce_eei_flora.aspx