Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060383)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa-apartamento rural, cuya promotora es Gaoite, SL, en el término municipal de Montánchez (Cáceres). Expte.: IA22/0680.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023

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e) Medidas a aplicar al final de la actividad.


— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al
desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la
restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo
adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.



— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar
con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.

f) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.

— 
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras
suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros
aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de
Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la sección 2.ª del
capítulo II del título II, tras el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que no es previsible que el proyecto
de casa-apartamento rural, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio
ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su
publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:


— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en
el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.