Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060383)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa-apartamento rural, cuya promotora es Gaoite, SL, en el término municipal de Montánchez (Cáceres). Expte.: IA22/0680.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023

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Por otro lado, dado que la actuación se ubica dentro de un perímetro de protección de
captaciones destinadas al consumo humano, se deberá instalar un depósito estanco con
retirada periódica para contener las aguas residuales. En este caso, no se consideraría
necesario tramitar autorización de vertido. Al objeto de garantizar la no afección a las
aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros del DPH.


— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros
de cualquier pozo.



— Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener
a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio
ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente
certificado suscrito por técnico competente.



— En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto
de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.

— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado,
con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A
tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la
protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la
documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales
acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos
cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio
forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable
en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia
mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy
importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer
de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento
seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela
no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de
aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a
cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior,
se debe evitar que sea de materiales inflamables.