Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2023060382)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023
8500
de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3º Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, para lo cual
deberán presentar el reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad de
que se trate junto con la solicitud.
4º Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de
hecho, así como sus hijos o hijas.
5º Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, y sus hijos o hijas. Para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando
la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida
cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la
existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada
Ley Orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe
del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es
víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o
resolución judicial equivalente.
6º
Quien tenga la condición de persona que sea miembro de familia numerosa
clasificadas en la categoría especial.
b) Bonificaciones: la persona que sea miembro de familia numerosa general, tendrá una
bonificación del 50 por ciento. Deberá abonar por tanto 6,87 euros.
4. Documentación a presentar en la solicitud:
a) Acreditación del precio público: Aquellas personas que hayan abonado la tasa completa
deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo-50, debidamente
diligenciado o sellado por la entidad financiera.
b) Acreditación del pago de precio público con bonificación: Quienes tengan derecho a la
bonificación del 50 % del abono del precio público por derechos de examen, deberán
aportar la documentación acreditativa correspondiente que le resulte como beneficiario
de dicha bonificación (tarjeta acreditativa en activo).
c) Para la exención total o parcial del abono del precio público por derechos de examen,
se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente que le resulte como
beneficiario de dicha exención. Las personas a las que se refiere el punto 3.a de este
Martes 7 de febrero de 2023
8500
de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3º Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, para lo cual
deberán presentar el reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad de
que se trate junto con la solicitud.
4º Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de
hecho, así como sus hijos o hijas.
5º Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, y sus hijos o hijas. Para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando
la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida
cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la
existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada
Ley Orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe
del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es
víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o
resolución judicial equivalente.
6º
Quien tenga la condición de persona que sea miembro de familia numerosa
clasificadas en la categoría especial.
b) Bonificaciones: la persona que sea miembro de familia numerosa general, tendrá una
bonificación del 50 por ciento. Deberá abonar por tanto 6,87 euros.
4. Documentación a presentar en la solicitud:
a) Acreditación del precio público: Aquellas personas que hayan abonado la tasa completa
deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo-50, debidamente
diligenciado o sellado por la entidad financiera.
b) Acreditación del pago de precio público con bonificación: Quienes tengan derecho a la
bonificación del 50 % del abono del precio público por derechos de examen, deberán
aportar la documentación acreditativa correspondiente que le resulte como beneficiario
de dicha bonificación (tarjeta acreditativa en activo).
c) Para la exención total o parcial del abono del precio público por derechos de examen,
se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente que le resulte como
beneficiario de dicha exención. Las personas a las que se refiere el punto 3.a de este