Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2023060382)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023

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b) Presentadora de la solicitud: Persona que presenta la solicitud, pudiendo ser la propia
solicitante si es mayor de edad o su representante legal en el caso contrario.
Tercero. Precio público.
1. Para participar en las pruebas convocadas en la presente resolución se deberá abonar los
precios públicos correspondientes a los derechos de inscripción (derechos de examen)
para la realización de la prueba de acceso de acuerdo con lo establecido a tal efecto en
la Resolución de 16 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la
que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 (DOE núm. 14, de 20 de enero)
2. La cuantía del precio público por derecho de examen es de 13,74 euros.
El modelo para efectuar el abono podrá obtenerse en las entidades bancarias colaboradoras
con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de
23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y
otros ingresos, o de forma on-line en la dirección web:
https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
Los datos que se indicarán:
a) Órgano gestor: 13-Educación y Empleo.
b) Código de concepto: 13123-2 “Por pruebas de acceso a ciclos formativos”.
c) Datos interesados: Datos de la persona solicitante según el apartado segundo de esta
resolución.
3. Exenciones y bonificaciones en tasas y precios públicos por derechos de examen:
a) Estará exento de pagar el precio público por derechos de examen:


1º Quien tenga la condición legal de demandante de empleo, a excepción de la modalidad
de mejora de empleo.



2º Quien acredite la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres,
cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a
la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a
cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999,