Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023060123)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 25
Lunes 6 de febrero de 2023
8229
— Copia del documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación
fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas y del documento de identidad de la
persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en
el caso de que el solicitante se haya opuesto, marcando la casilla correspondiente de
la solicitud, a la comprobación de oficio de dichos datos por el órgano gestor, en sus
archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos
por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
— En el caso de personas jurídicas, copia de poder bastante en derecho que acredite las
facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la
entidad solicitante, salvo que no se oponga a la obtención de una copia simple del poder
notarial en el anexo de solictud, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en
cuyo caso la comprobación se realizará de oficio por el órgano gestor.
— Copia de la escritura pública o documento de constitución y/o los estatutos debidamente
legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en
el caso de que el solicitante se haya opuesto, marcando la casilla correspondiente de
la solicitud, a la comprobación de oficio de dichos datos por el órgano gestor, a través
de redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto.
— Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el
Estado, en el caso de que el solicitante no haya autorizado expresamente su consulta
de oficio por el órgano gestor, en el Anexo I de solicitud de subvención.
— Certificados de hallarse al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el solicitante no haya
autorizado expresamente su consulta de oficio por el órgano gestor, marcando la casilla
correspondiente en el Anexo I de la solicitud de subvención.
— Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
— Memoria explicativa, en el caso previsto en el artículo 14.3 de la orden de bases
reguladoras y el apartado octavo, punto dos, de la presenta resolución.
2. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no
será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier
administración pública actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos
28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo
Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano
o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Lunes 6 de febrero de 2023
8229
— Copia del documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación
fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas y del documento de identidad de la
persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en
el caso de que el solicitante se haya opuesto, marcando la casilla correspondiente de
la solicitud, a la comprobación de oficio de dichos datos por el órgano gestor, en sus
archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos
por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
— En el caso de personas jurídicas, copia de poder bastante en derecho que acredite las
facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la
entidad solicitante, salvo que no se oponga a la obtención de una copia simple del poder
notarial en el anexo de solictud, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en
cuyo caso la comprobación se realizará de oficio por el órgano gestor.
— Copia de la escritura pública o documento de constitución y/o los estatutos debidamente
legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en
el caso de que el solicitante se haya opuesto, marcando la casilla correspondiente de
la solicitud, a la comprobación de oficio de dichos datos por el órgano gestor, a través
de redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto.
— Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el
Estado, en el caso de que el solicitante no haya autorizado expresamente su consulta
de oficio por el órgano gestor, en el Anexo I de solicitud de subvención.
— Certificados de hallarse al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el solicitante no haya
autorizado expresamente su consulta de oficio por el órgano gestor, marcando la casilla
correspondiente en el Anexo I de la solicitud de subvención.
— Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
— Memoria explicativa, en el caso previsto en el artículo 14.3 de la orden de bases
reguladoras y el apartado octavo, punto dos, de la presenta resolución.
2. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no
será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier
administración pública actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos
28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo
Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano
o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.