Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023060123)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 25
Lunes 6 de febrero de 2023
8230
No obstante, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 18.2 de la Orden de bases
reguladoras, las entidades interesadas podrán presentar el modelo normalizado de solicitud
de subvención para la financiación de los costes de impartición del programa formativo
estratégico (anexo I), acompañado de una declaración responsable sobre la vigencia de los
documentos que se contienen en el expediente en que obtuvo la calificación estratégica de
la formación (anexo II).
3. E
n caso de que la entidad no adjunte con la solicitud de subvención el anexo II de
declaración responsable de vigencia de cada uno de los documentos que constan en el
expediente de calificación estratégica de la formación, o no se encuentre vigente alguno de
los documentos relacionados en el anexo II, la entidad deberá aportar dichos documentos
junto con la solicitud de subvención, o bien autorizar su consulta de oficio, según proceda.
4. A
demás de la documentación indicada en el apartado 1 de este resuelvo, en caso de que el
presupuesto del programa formativo calificado como estratégico no contuviera un desglose
suficiente de gastos por acción formativa, la entidad deberá presentarlo con carácter
preceptivo junto a la solicitud de subvención.
Dicho desglose de gastos deberá incluir en todo caso el cálculo de los mismos tomando
como referencia el número de alumnos, las horas de impartición y el coste hora por cada
una de las especialidades formativas que integren el programa.
5. L
as entidades deberán aportar la información complementaria y/o documentación que
el SEXPE estime necesaria para la correcta instrucción y resolución del expediente, y en
particular en lo referente al desglose de gastos del presupuesto del Programa Formativo
Estratégico mencionado en el apartado anterior.
Décimo. Forma de presentación de las solicitudes.
1. L
as solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán ser
cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación
legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, y se formalizarán en los modelos
normalizados que acompañan a la presente convocatoria.
Los modelos oficiales de solicitudes y el resto de anexos se podrán descargar en la web
https://www.juntaex.es y en la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es, dentro del
correspondiente trámite.
Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Lunes 6 de febrero de 2023
8230
No obstante, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 18.2 de la Orden de bases
reguladoras, las entidades interesadas podrán presentar el modelo normalizado de solicitud
de subvención para la financiación de los costes de impartición del programa formativo
estratégico (anexo I), acompañado de una declaración responsable sobre la vigencia de los
documentos que se contienen en el expediente en que obtuvo la calificación estratégica de
la formación (anexo II).
3. E
n caso de que la entidad no adjunte con la solicitud de subvención el anexo II de
declaración responsable de vigencia de cada uno de los documentos que constan en el
expediente de calificación estratégica de la formación, o no se encuentre vigente alguno de
los documentos relacionados en el anexo II, la entidad deberá aportar dichos documentos
junto con la solicitud de subvención, o bien autorizar su consulta de oficio, según proceda.
4. A
demás de la documentación indicada en el apartado 1 de este resuelvo, en caso de que el
presupuesto del programa formativo calificado como estratégico no contuviera un desglose
suficiente de gastos por acción formativa, la entidad deberá presentarlo con carácter
preceptivo junto a la solicitud de subvención.
Dicho desglose de gastos deberá incluir en todo caso el cálculo de los mismos tomando
como referencia el número de alumnos, las horas de impartición y el coste hora por cada
una de las especialidades formativas que integren el programa.
5. L
as entidades deberán aportar la información complementaria y/o documentación que
el SEXPE estime necesaria para la correcta instrucción y resolución del expediente, y en
particular en lo referente al desglose de gastos del presupuesto del Programa Formativo
Estratégico mencionado en el apartado anterior.
Décimo. Forma de presentación de las solicitudes.
1. L
as solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán ser
cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación
legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, y se formalizarán en los modelos
normalizados que acompañan a la presente convocatoria.
Los modelos oficiales de solicitudes y el resto de anexos se podrán descargar en la web
https://www.juntaex.es y en la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es, dentro del
correspondiente trámite.
Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo