Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023060123)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 25
Lunes 6 de febrero de 2023
8228
Octavo. Plazo de vigencia de la convocatoria y presentación de solicitudes.
1. E
l plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes,
será de un año a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura
la presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto
en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Orden de bases reguladoras, la
obtención de una subvención en esta convocatoria, no impide a las entidades beneficiarias
participar en posteriores convocatorias para el desarrollo del mismo programa formativo
calificado como estratégico, siempre y cuando se justifique debidamente por parte de la
entidad que con la nueva impartición de dicho programa formativo se está contribuyendo
a la creación de empleo o recualificación del mismo.
A los efectos de acreditar tal extremo, la entidad deberá presentar memoria explicativa en
la que se justifique la conveniencia de la nueva impartición del mismo programa formativo
y en la que se reflejen los objetivos que se pretenden, las previsiones de generación
de nuevos puestos de trabajo o recualificación de los ya existentes, colectivo al que va
dirigido, temporalización de actuaciones, etc.
No obstante, de acuerdo con el artículo 13.2 de las bases reguladoras, entre la fecha de
la calificación y la fecha de solicitud de participación en una convocatoria de subvenciones
para la financiación de la impartición de un programa formativo no podrán transcurrir más
de tres años.
El SEXPE podrá requerir a las entidades cuanta información complementaria estime
necesaria para valorar si las solicitudes de subvención para la impartición de un Programa
Formativo ya ejecutado con cargo a anteriores convocatorias cumplen con los requisitos de
creación de empleo y/o recualificación.
3. E
n el supuesto de agotarse el crédito presupuestario previsto en esta convocatoria
y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas
disponibilidades presupuestarias, se declarará por la Consejería competente en materia
de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y se efectuará su anuncio
en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Noveno. Modelos y documentación que debe acompañar a las solicitudes de
subvención.
1. P
ara la instrucción y resolución del expediente de concesión de subvención, las entidades
deberán presentar la documentación siguiente:
Lunes 6 de febrero de 2023
8228
Octavo. Plazo de vigencia de la convocatoria y presentación de solicitudes.
1. E
l plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes,
será de un año a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura
la presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto
en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Orden de bases reguladoras, la
obtención de una subvención en esta convocatoria, no impide a las entidades beneficiarias
participar en posteriores convocatorias para el desarrollo del mismo programa formativo
calificado como estratégico, siempre y cuando se justifique debidamente por parte de la
entidad que con la nueva impartición de dicho programa formativo se está contribuyendo
a la creación de empleo o recualificación del mismo.
A los efectos de acreditar tal extremo, la entidad deberá presentar memoria explicativa en
la que se justifique la conveniencia de la nueva impartición del mismo programa formativo
y en la que se reflejen los objetivos que se pretenden, las previsiones de generación
de nuevos puestos de trabajo o recualificación de los ya existentes, colectivo al que va
dirigido, temporalización de actuaciones, etc.
No obstante, de acuerdo con el artículo 13.2 de las bases reguladoras, entre la fecha de
la calificación y la fecha de solicitud de participación en una convocatoria de subvenciones
para la financiación de la impartición de un programa formativo no podrán transcurrir más
de tres años.
El SEXPE podrá requerir a las entidades cuanta información complementaria estime
necesaria para valorar si las solicitudes de subvención para la impartición de un Programa
Formativo ya ejecutado con cargo a anteriores convocatorias cumplen con los requisitos de
creación de empleo y/o recualificación.
3. E
n el supuesto de agotarse el crédito presupuestario previsto en esta convocatoria
y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas
disponibilidades presupuestarias, se declarará por la Consejería competente en materia
de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y se efectuará su anuncio
en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Noveno. Modelos y documentación que debe acompañar a las solicitudes de
subvención.
1. P
ara la instrucción y resolución del expediente de concesión de subvención, las entidades
deberán presentar la documentación siguiente: