Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023060123)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 25
Lunes 6 de febrero de 2023
8240
2. P
ara la valoración de los posibles incumplimientos por parte de la entidad beneficiaria que
puedan dar lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su
caso, al reintegro total o parcial de la misma se tendrá en cuenta lo siguiente:
2.1. S
e considerará que la entidad incurre en un incumplimiento total del objeto de la
subvención en los siguientes casos:
a) En los supuestos de obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas
para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.
c) Inejecución total de la actividad formativa subvencionada, entendiendo que existe
incumplimiento total cuando la actividad subvencionada no alcance, como mínimo, el
50% de los objetivos establecidos en el programa formativo. A efectos de determinar
el número de horas de formación, en el cómputo se incluirán también las horas de
ausencia que resulten computables por falta justificada.
d) Incumplimiento total de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en
los términos previstos en la Orden de bases reguladoras y la resolución de concesión.
e) R
esistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones
de comprobación y control financiero por la Administración.
f) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación
de las actividades subvencionadas o actuaciones que estuvieran incursas en fraude
de ley.
2.2. L
os demás incumplimientos de las obligaciones que se establecen en la Orden de
29 de agosto de 2022 y en la presente resolución, conllevarán la pérdida parcial del
derecho a la subvención o al cobro de la misma y, en su caso, al reintegro parcial
de la misma, siempre que el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos:
En concreto, se entenderá que la entidad beneficiaria incurre en un incumplimiento
parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de
justificación de la misma, en los siguientes casos:
a) Cuando la entidad beneficiaria ejecute el programa formativo en un porcentaje
igual o superior al 50%. En este caso, procederá la minoración de la subvención
en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan
sido debidamente justificados.
Lunes 6 de febrero de 2023
8240
2. P
ara la valoración de los posibles incumplimientos por parte de la entidad beneficiaria que
puedan dar lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su
caso, al reintegro total o parcial de la misma se tendrá en cuenta lo siguiente:
2.1. S
e considerará que la entidad incurre en un incumplimiento total del objeto de la
subvención en los siguientes casos:
a) En los supuestos de obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas
para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.
c) Inejecución total de la actividad formativa subvencionada, entendiendo que existe
incumplimiento total cuando la actividad subvencionada no alcance, como mínimo, el
50% de los objetivos establecidos en el programa formativo. A efectos de determinar
el número de horas de formación, en el cómputo se incluirán también las horas de
ausencia que resulten computables por falta justificada.
d) Incumplimiento total de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en
los términos previstos en la Orden de bases reguladoras y la resolución de concesión.
e) R
esistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones
de comprobación y control financiero por la Administración.
f) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación
de las actividades subvencionadas o actuaciones que estuvieran incursas en fraude
de ley.
2.2. L
os demás incumplimientos de las obligaciones que se establecen en la Orden de
29 de agosto de 2022 y en la presente resolución, conllevarán la pérdida parcial del
derecho a la subvención o al cobro de la misma y, en su caso, al reintegro parcial
de la misma, siempre que el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos:
En concreto, se entenderá que la entidad beneficiaria incurre en un incumplimiento
parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de
justificación de la misma, en los siguientes casos:
a) Cuando la entidad beneficiaria ejecute el programa formativo en un porcentaje
igual o superior al 50%. En este caso, procederá la minoración de la subvención
en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan
sido debidamente justificados.