Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023060123)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 25
Lunes 6 de febrero de 2023
8239
realizadas han sido financiadas en su totalidad o en parte con la subvención concedida,
indicando en su caso el porcentaje imputado.
En su caso, deberá aportar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones
que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia. De no existir otros ingresos o subvenciones, se hará constar expresamente
esta circunstancia.
3. C
uando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación
de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá
cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que
por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades
que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención.
4. E
n el caso de que las entidades beneficiarias hayan asignado a la ejecución de las actuaciones
subvencionables, personal propio, podrán presentar la correspondiente imputación de
gastos en el porcentaje que corresponda. En tal caso, deberán aportar copia del documento
de asignación formal del personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten
los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada
ordinaria de trabajo.
5. T
odos los gastos presentados deberán estar efectivamente pagados dentro del plazo de
justificación de tres meses desde la finalización de las acciones formativas.
6. L
as entidades beneficiarias asumen la total responsabilidad de la ejecución de las actividades
formativas para las que se ha concedido la subvención, de acuerdo con lo establecido en
el 33.5 de la citada Ley de Subvenciones, por lo que, la subcontratación con terceros
no exonera a las beneficiarias de la aportación de la documentación requerida para la
comprobación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimonoveno. Graduación de los incumplimientos y reintegros.
1. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Orden de 29 de agosto de 2022, el
incumplimiento de lo establecido en dicha orden y demás normas aplicables, así como de
las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, podrá dar lugar
a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro
total o parcial de la misma, junto con los intereses de demora correspondientes, desde el
momento del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro.
Lunes 6 de febrero de 2023
8239
realizadas han sido financiadas en su totalidad o en parte con la subvención concedida,
indicando en su caso el porcentaje imputado.
En su caso, deberá aportar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones
que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia. De no existir otros ingresos o subvenciones, se hará constar expresamente
esta circunstancia.
3. C
uando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación
de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá
cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que
por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades
que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención.
4. E
n el caso de que las entidades beneficiarias hayan asignado a la ejecución de las actuaciones
subvencionables, personal propio, podrán presentar la correspondiente imputación de
gastos en el porcentaje que corresponda. En tal caso, deberán aportar copia del documento
de asignación formal del personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten
los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada
ordinaria de trabajo.
5. T
odos los gastos presentados deberán estar efectivamente pagados dentro del plazo de
justificación de tres meses desde la finalización de las acciones formativas.
6. L
as entidades beneficiarias asumen la total responsabilidad de la ejecución de las actividades
formativas para las que se ha concedido la subvención, de acuerdo con lo establecido en
el 33.5 de la citada Ley de Subvenciones, por lo que, la subcontratación con terceros
no exonera a las beneficiarias de la aportación de la documentación requerida para la
comprobación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimonoveno. Graduación de los incumplimientos y reintegros.
1. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Orden de 29 de agosto de 2022, el
incumplimiento de lo establecido en dicha orden y demás normas aplicables, así como de
las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, podrá dar lugar
a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro
total o parcial de la misma, junto con los intereses de demora correspondientes, desde el
momento del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro.