Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023060123)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 25
Lunes 6 de febrero de 2023

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2.2. A
 demás de las dos memorias indicadas en el apartado anterior, la entidad beneficiaria
deberá aportar copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados
en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos
realizados, teniendo en cuenta lo siguiente:


— Los gastos efectuados se acreditarán mediante su correspondiente soporte
documental: facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.



— Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose
suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan
los costes y los conceptos en que se imputan los mismos.



— Conforme al artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establecerá un
sistema de validación de los justificantes de gastos, que permita el control de
los mismos, en concurrencia con otras subvenciones, para verificar que el coste
total financiable no supera el gasto justificado. Por ello, y de conformidad con
lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se deberá
estampillar cada factura o documento de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para identificar el
gasto justificado al Plan de actuaciones presentado y/o subvenciones con las que
concurra, su importe y el porcentaje de imputación.



— En caso de pagos superiores a 300 euros, éstos deberán justificarse mediante
documento bancario que acredite la transferencia de fondos.



— Los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse mediante transferencia
bancaria o ingreso en cuenta bancaria o mediante domiciliación en cuenta,
pudiendo efectuarse también dicha justificación mediante talón nominativo,
siempre que se acredite que el cobro del citado efecto mercantil por la persona
acreedora se ha realizado dentro del plazo de justificación.



— La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la
orden o recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento
de adeudo por domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario
acreditativos del cargo en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.

2.3. A
 sí mismo, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración firmada por quien
ostente la representación legal en la que se indique expresamente que las actividades