Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023060123)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 25
Lunes 6 de febrero de 2023
8237
Decimoctavo. Justificación de la subvención.
1. E
n el plazo de tres meses desde la fecha en que finalice la impartición de la acción o
acciones formativas que comprende el Programa Formativo calificado como Estratégico
y para el que se ha concedido la subvención, la entidad beneficiaria deberá justificar la
realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de cuenta justificativa.
E
n el caso de que el programa comprenda varias acciones formativas, dicho plazo se
computará desde la fecha en que finalice la última de ellas.
2. A
fin de comprobar que la entidad beneficiaria ha realizado la actividad subvencionada
de acuerdo con el programa formativo calificado como estratégico, la entidad beneficiaria
deberá remitir al Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos del
Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo indicado el apartado anterior, la
siguiente documentación:
2.1. U
na memoria explicativa de la actividad realizada y otra económica, ambas
debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la
representación legal de la entidad beneficiaria, que deberán contener como mínimo
la siguiente información:
a) Memoria explicativa sobre la acción o las acciones formativas que han sido
impartidas, de acuerdo con el programa formativo declarado estratégico, con
detalle de cada una de dichas acciones, y una valoración sobre su ejecución, los
resultados obtenidos, y el número de alumnos formados.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
deberá incluir al menos, una relación clasificada de los gastos subvencionables en
que ha incurrido la entidad beneficiaria para la realización de la acción o acciones
formativas integrantes del Programa Formativo declarado estratégico.
Dichos gastos deberán representar, al menos, una cantidad igual a la subvención
abonada, y deberán permitir la identificación del acreedor y del documento, su
importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En todo caso, deberá quedar acreditada la trazabilidad de los pagos, de tal forma
que se identifique claramente la correspondencia entre el documento de gasto y
el justificante de pago.
En la relación clasificada de gastos deberán indicarse las desviaciones acaecidas
sobre la cantidad estimada en el programa formativo que se presentó a los efectos
de la calificación estratégica, o en el desglose de gastos presentado al tiempo de
la solicitud de la subvención.
Lunes 6 de febrero de 2023
8237
Decimoctavo. Justificación de la subvención.
1. E
n el plazo de tres meses desde la fecha en que finalice la impartición de la acción o
acciones formativas que comprende el Programa Formativo calificado como Estratégico
y para el que se ha concedido la subvención, la entidad beneficiaria deberá justificar la
realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de cuenta justificativa.
E
n el caso de que el programa comprenda varias acciones formativas, dicho plazo se
computará desde la fecha en que finalice la última de ellas.
2. A
fin de comprobar que la entidad beneficiaria ha realizado la actividad subvencionada
de acuerdo con el programa formativo calificado como estratégico, la entidad beneficiaria
deberá remitir al Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos del
Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo indicado el apartado anterior, la
siguiente documentación:
2.1. U
na memoria explicativa de la actividad realizada y otra económica, ambas
debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la
representación legal de la entidad beneficiaria, que deberán contener como mínimo
la siguiente información:
a) Memoria explicativa sobre la acción o las acciones formativas que han sido
impartidas, de acuerdo con el programa formativo declarado estratégico, con
detalle de cada una de dichas acciones, y una valoración sobre su ejecución, los
resultados obtenidos, y el número de alumnos formados.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
deberá incluir al menos, una relación clasificada de los gastos subvencionables en
que ha incurrido la entidad beneficiaria para la realización de la acción o acciones
formativas integrantes del Programa Formativo declarado estratégico.
Dichos gastos deberán representar, al menos, una cantidad igual a la subvención
abonada, y deberán permitir la identificación del acreedor y del documento, su
importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En todo caso, deberá quedar acreditada la trazabilidad de los pagos, de tal forma
que se identifique claramente la correspondencia entre el documento de gasto y
el justificante de pago.
En la relación clasificada de gastos deberán indicarse las desviaciones acaecidas
sobre la cantidad estimada en el programa formativo que se presentó a los efectos
de la calificación estratégica, o en el desglose de gastos presentado al tiempo de
la solicitud de la subvención.