Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023060123)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 25
Lunes 6 de febrero de 2023

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2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres
meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de
racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha
de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado
resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo
establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. L
 as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es/, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonomadeextremadura, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana
http://gobiernoabierto.juntaex.es/, con expresión de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades
de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura. http://gobiernoabierto.juntaex.es/.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index.
4. C
 ontra el acto de resolución de la solicitud de subvención se podrá interponer recurso
de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo o persona en quien delegue, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los términos establecidos
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoséptimo. Pago de la Subvención.
1. C
 on arreglo a lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 29 de agosto de 2022, una vez
concedida y notificada la Resolución de concesión de la subvención, se procederá a hacer
efectivo en un único pago anticipado el importe total de la cantidad concedida.
El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que el interesado haya
indicado en el modelo normalizado que se establece en el anexo I. Dicha cuenta bancaria
deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
2. N
 o se exigirá a las entidades beneficiarias la presentación de garantías, sin perjuicio de la
justificación íntegra de las cantidades concedidas.