Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023060123)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 25
Lunes 6 de febrero de 2023

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la solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los
requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta
de resolución.
3. D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano gestor comprobará
de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, que la persona
o entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social siempre que la persona
solicitante otorgue su autorización expresa en la casilla que se ofrece al efecto en el
Anexo I de solicitud. De no otorgar dicha autorización, deberá acompañar a la solicitud las
certificaciones acreditativas correspondientes.
Asimismo, de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, el órgano gestor podrá consultar de oficio que la persona o entidad
beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal si la solicitante otorga su autorización expresa en la casilla que se ofrece
al efecto en la solicitud. De no otorgar dicha autorización, deberá presentar junto con el
anexo I de solicitud de subvención la certificación acreditativa correspondiente.
Decimoprimero. Subsanación de las solicitudes.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud
no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10
días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, a través de la sede
electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Decimosegundo. Protección datos personales.
1. T
 odas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. E
 n cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de
Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras,