Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Catálogo De Especies Amenazadas. (2023050026)
Orden de 14 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Jarabugo (Anaecypris hispanica) en Extremadura.
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NÚMERO 25
Lunes 6 de febrero de 2023
8102
1.2. Evaluación de actividades.
1.2.1. En áreas críticas:
La realización de cualquier actividad en las áreas críticas requerirá la valoración de sus
efectos sobre la especie y precisará el informe de la Dirección General competente en
materia de conservación de especies, que tendrá carácter vinculante. A tal efecto, si
la actividad estuviera sometida a autorización, concesión o licencia de cualquier otro
órgano de la Junta de Extremadura o de otra Administración, será preceptivo en el
procedimiento de autorización, concesión o licencia el informe favorable de la Dirección
General competente en materia de conservación de especies.
Si la actividad no estuviera sometida a autorización, concesión o licencia sectorial será
necesaria para su realización contar con una Autorización o Informe de la Dirección
General competente en materia de conservación de especies, sin menoscabo de otros
informes que fueran preceptivos en aplicación de la normativa vigente en materia de
aguas continentales y gestión piscícola.
1.2.2. En áreas de importancia:
La realización de las siguientes actividades en las áreas de importancia: cambios de
cultivo, instalación de explotaciones ganaderas, acondicionamiento de cauces, extracción de áridos, captaciones de agua y tratamientos silvícolas, precisará, igualmente, el
informe de la Dirección General competente en materia de conservación de especies,
sin menoscabo de otros informes que fueran preceptivos en aplicación de la normativa
vigente en materia de aguas continentales y gestión piscícola.
1.3. Mantenimiento del caudal mínimo en las aguas corrientes.
Para garantizar la evolución biológica de la especie, se prohibirán las detracciones de agua
durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre con el fin de conservar la estacionalidad de las áreas críticas.
1.4. M
odificación de barreras. Se estudiará y acometerá la modificación de barreras para
que sean franqueables por la especie. La selección de barreras a modificar tendrá en
cuenta la longitud del tramo liberado, cercanía a los lugares críticos para la conservación de los peces como son los charcos-refugio, situación de conservación de la
población, etc. así como los condicionantes de uso o de otro tipo que pudieran existir
para acometer dicha modificación.
1.5. I ntervenciones de mejora y restauración de la vegetación ribereña. La vegetación de
ribera juega un papel muy importante para el jarabugo, ya que el hábitat óptimo de
Lunes 6 de febrero de 2023
8102
1.2. Evaluación de actividades.
1.2.1. En áreas críticas:
La realización de cualquier actividad en las áreas críticas requerirá la valoración de sus
efectos sobre la especie y precisará el informe de la Dirección General competente en
materia de conservación de especies, que tendrá carácter vinculante. A tal efecto, si
la actividad estuviera sometida a autorización, concesión o licencia de cualquier otro
órgano de la Junta de Extremadura o de otra Administración, será preceptivo en el
procedimiento de autorización, concesión o licencia el informe favorable de la Dirección
General competente en materia de conservación de especies.
Si la actividad no estuviera sometida a autorización, concesión o licencia sectorial será
necesaria para su realización contar con una Autorización o Informe de la Dirección
General competente en materia de conservación de especies, sin menoscabo de otros
informes que fueran preceptivos en aplicación de la normativa vigente en materia de
aguas continentales y gestión piscícola.
1.2.2. En áreas de importancia:
La realización de las siguientes actividades en las áreas de importancia: cambios de
cultivo, instalación de explotaciones ganaderas, acondicionamiento de cauces, extracción de áridos, captaciones de agua y tratamientos silvícolas, precisará, igualmente, el
informe de la Dirección General competente en materia de conservación de especies,
sin menoscabo de otros informes que fueran preceptivos en aplicación de la normativa
vigente en materia de aguas continentales y gestión piscícola.
1.3. Mantenimiento del caudal mínimo en las aguas corrientes.
Para garantizar la evolución biológica de la especie, se prohibirán las detracciones de agua
durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre con el fin de conservar la estacionalidad de las áreas críticas.
1.4. M
odificación de barreras. Se estudiará y acometerá la modificación de barreras para
que sean franqueables por la especie. La selección de barreras a modificar tendrá en
cuenta la longitud del tramo liberado, cercanía a los lugares críticos para la conservación de los peces como son los charcos-refugio, situación de conservación de la
población, etc. así como los condicionantes de uso o de otro tipo que pudieran existir
para acometer dicha modificación.
1.5. I ntervenciones de mejora y restauración de la vegetación ribereña. La vegetación de
ribera juega un papel muy importante para el jarabugo, ya que el hábitat óptimo de