Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060247)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Politécnica de Cartagena para el desarrollo de prácticas externas de los estudios conducentes a obtener una formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 24
Viernes 3 de febrero de 2023
8036
enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas”. Igualmente, la
mencionada orden señala que “el prácticum se realizará en colaboración con las instituciones
educativas establecidas mediante convenios entre universidades y administraciones
educativas”, así como que “las instituciones educativas participantes en la realización del
prácticum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores
encargados de la orientación y tutela de los estudiantes”.
Sexto. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios. En su artículo 2 se establece que estas prácticas externas
constituyen una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes universitarios
y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la
adquisición de competencias que las preparen para el ejercicio de actividades profesionales,
faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas podrán realizarse
en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y
entidades públicas y propias en el ámbito nacional e internacional.
Por otra parte, el artículo 4 del Real Decreto citado, dispone que las prácticas externas
serán curriculares y extracurriculares. Las primeras son obligatorias y se configuran como
actividades académicas integrantes del plan de Estudios de que se trate, y las segundas son
voluntarias y no forman parte del correspondiente plan de estudios.
Séptimo. Extremadura establece en su artículo 191.4 que “la Consejería de Educación podrá
firmar convenios con instituciones educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras,
para facilitar tanto la inmersión lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización
científica y pedagógica de los docentes”.
Octavo. Asimismo, la Orden de 31 de octubre de 2000 de la Consejería de Educación, Ciencia
y Tecnología (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), por lo que se regula la convocatoria,
reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del
profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones
universitarias, en el artículo 1, define la formación permanente como “todas aquellas actividades
que contribuyan a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional del profesorado,
en el ámbito de la enseñanza no universitaria, y que sean convocadas y realizadas según lo
dispuesto en esta orden”.
El artículo 2.1 de la citada orden establece que las actividades de formación permanente “irán
dirigidas al profesorado y personal especializado con destino en centros públicos y privados
concertados de esta Comunidad en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de
régimen especial, en servicios educativos como equipos de orientación educativa, equipos de
Viernes 3 de febrero de 2023
8036
enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas”. Igualmente, la
mencionada orden señala que “el prácticum se realizará en colaboración con las instituciones
educativas establecidas mediante convenios entre universidades y administraciones
educativas”, así como que “las instituciones educativas participantes en la realización del
prácticum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores
encargados de la orientación y tutela de los estudiantes”.
Sexto. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios. En su artículo 2 se establece que estas prácticas externas
constituyen una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes universitarios
y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la
adquisición de competencias que las preparen para el ejercicio de actividades profesionales,
faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas podrán realizarse
en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y
entidades públicas y propias en el ámbito nacional e internacional.
Por otra parte, el artículo 4 del Real Decreto citado, dispone que las prácticas externas
serán curriculares y extracurriculares. Las primeras son obligatorias y se configuran como
actividades académicas integrantes del plan de Estudios de que se trate, y las segundas son
voluntarias y no forman parte del correspondiente plan de estudios.
Séptimo. Extremadura establece en su artículo 191.4 que “la Consejería de Educación podrá
firmar convenios con instituciones educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras,
para facilitar tanto la inmersión lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización
científica y pedagógica de los docentes”.
Octavo. Asimismo, la Orden de 31 de octubre de 2000 de la Consejería de Educación, Ciencia
y Tecnología (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), por lo que se regula la convocatoria,
reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del
profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones
universitarias, en el artículo 1, define la formación permanente como “todas aquellas actividades
que contribuyan a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional del profesorado,
en el ámbito de la enseñanza no universitaria, y que sean convocadas y realizadas según lo
dispuesto en esta orden”.
El artículo 2.1 de la citada orden establece que las actividades de formación permanente “irán
dirigidas al profesorado y personal especializado con destino en centros públicos y privados
concertados de esta Comunidad en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de
régimen especial, en servicios educativos como equipos de orientación educativa, equipos de