Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060247)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Politécnica de Cartagena para el desarrollo de prácticas externas de los estudios conducentes a obtener una formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.
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NÚMERO 24
Viernes 3 de febrero de 2023

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educación para adultos, centros de profesores y recursos, unidad de programas educativos,
inspección de educación, así como personal docente de la Consejería de Educación”.
De la misma manera el apartado b) del artículo 3 dispone que las universidades podrán
desarrollar la formación permanente del profesorado, considerándolas en el artículo 28.1,
entidades colaboradoras en esta materia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Asimismo, en la corrección de errores de la orden referida (DOE n.º 131, de 11 de noviembre
de 2000), se establece la valoración de créditos de formación de tutorías de prácticas como
actividades de formación permanente.
Noveno. Por otra parte, la orden de 2 de septiembre de 2020, regula el desarrollo de las
prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios
conducentes a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica.
La disposición adicional única de dicha orden se refiere al alumnado de otras universidades.
Para la realización de estas prácticas externas, conforme a lo establecido en la orden que
regula, tendrá prioridad el alumnado que curse los estudios máster en la universidad de
Extremadura, a cualquier otra universidad.
Además, las prácticas externas del alumnado de las titulaciones de máster referido,
correspondientes a universidades distintas a la universidad de Extremadura podrán realizarse
según lo establecido en la mencionada orden, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
— Que exista el correspondiente convenio de colaboración educativa entre la Consejería
con competencias en materia de educación y la universidad correspondiente. Todo ello
según se establece en el artículo 7.2 de Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Los
convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad
colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a
esta última. En sus estipulaciones básicas o en los anexos que las desarrollan deberán
integrarse además de lo que ya se contempla en el mismo, los establecido en el apartado
a). “El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, y apartado b).
“El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente”.
Los centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura no podrán acoger estudiantes
de otras universidades que no tengan convenio suscrito con la Consejería con competencias
en educación.
— Que el centro haya sido seleccionado como centro de formación en prácticas en la
correspondiente convocatoria, por la que se resuelve el procedimiento para la selección de