Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060240)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Cañamero, por el que se subvenciona la producción de material forestal autóctono para ornamentación de espacios públicos, y la sensibilización, concienciación, educación y formación ambiental. Anualidades 2022 a 2025. Expte. SINCO/2022/0000003892 - Ref. 2252COVFR001.
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NÚMERO 24
Viernes 3 de febrero de 2023
7986
sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
Si en la justificación se incluyen obras efectuadas por Administración no cabrá incluir como
costes de las mismas, gastos generales, ni beneficio industrial, procediendo exclusivamente
los gastos de hasta el 5% de Administración para los supuestos de contratos de colaboración
en que así venga establecido en la legislación de contratación administrativa.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento con terceros en ejecución de las actuaciones
financiadas con cargo al presente Convenio, serán de su exclusiva responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.
Asimismo, el personal que se contrate por parte del Ayuntamiento, para la ejecución del presente convenio no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura.
Novena. Plazo de ejecución.
Las actuaciones previstas en el presente convenio se extenderán desde el 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Décima. Obligaciones del beneficiario.
El beneficiario quedará obligado, además de las recogidas en la normativa vigente en materia
de subvenciones, a:
1) R
ealizar antes del 31 de diciembre de 2025, las actividades para la que se ha concedido
la subvención y producir material vegetal autóctono para repoblaciones forestales con
fines de regeneración de espacios naturales degradados, campañas de donación material forestal autóctono para ornamentación de espacios públicos, y la sensibilización,
concienciación, educación y formación ambiental, conforme al Decreto 148/2004.
2) A
llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas
las transacciones relativas a la operación, la presentación de los datos a la autoridad de
gestión y al registro de las realizaciones y resultado de las operaciones.
3) I ndicar en los folletos, carteles y demás documentación y material que pudiera utilizarse en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con el auxilio de
la C.A. de Extremadura, y a través del fondo FEADER de conformidad con el Decreto
7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura y el Manual de Identificación Gráfica de los Fondos Europeos en Extremadura 2014-2022, junto
con las restantes medidas de información y publicidad en relación con FEADER.
Viernes 3 de febrero de 2023
7986
sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
Si en la justificación se incluyen obras efectuadas por Administración no cabrá incluir como
costes de las mismas, gastos generales, ni beneficio industrial, procediendo exclusivamente
los gastos de hasta el 5% de Administración para los supuestos de contratos de colaboración
en que así venga establecido en la legislación de contratación administrativa.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento con terceros en ejecución de las actuaciones
financiadas con cargo al presente Convenio, serán de su exclusiva responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.
Asimismo, el personal que se contrate por parte del Ayuntamiento, para la ejecución del presente convenio no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura.
Novena. Plazo de ejecución.
Las actuaciones previstas en el presente convenio se extenderán desde el 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Décima. Obligaciones del beneficiario.
El beneficiario quedará obligado, además de las recogidas en la normativa vigente en materia
de subvenciones, a:
1) R
ealizar antes del 31 de diciembre de 2025, las actividades para la que se ha concedido
la subvención y producir material vegetal autóctono para repoblaciones forestales con
fines de regeneración de espacios naturales degradados, campañas de donación material forestal autóctono para ornamentación de espacios públicos, y la sensibilización,
concienciación, educación y formación ambiental, conforme al Decreto 148/2004.
2) A
llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas
las transacciones relativas a la operación, la presentación de los datos a la autoridad de
gestión y al registro de las realizaciones y resultado de las operaciones.
3) I ndicar en los folletos, carteles y demás documentación y material que pudiera utilizarse en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con el auxilio de
la C.A. de Extremadura, y a través del fondo FEADER de conformidad con el Decreto
7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura y el Manual de Identificación Gráfica de los Fondos Europeos en Extremadura 2014-2022, junto
con las restantes medidas de información y publicidad en relación con FEADER.