Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060240)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Cañamero, por el que se subvenciona la producción de material forestal autóctono para ornamentación de espacios públicos, y la sensibilización, concienciación, educación y formación ambiental. Anualidades 2022 a 2025. Expte. SINCO/2022/0000003892 - Ref. 2252COVFR001.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 24
Viernes 3 de febrero de 2023
7987
4) C
umplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad deberían completarse de conformidad con el Reglamento (UE) 1305/2013 y el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 o en el caso de realizarse inversiones en infraestructuras o inversiones productivas se debe informar a los beneficiarios de las obligaciones
relativas a la durabilidad de las operaciones. Art. 71 del Reglamento 1303/2013.
5) C
omunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o al
organismo público competente la concesión de subvenciones de cualquier ente público
o privado para la misma finalidad.
6) S
ometerse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de la subvención,
así como facilitar toda la información requerida por el órgano concedente de la misma
y de los restantes órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, así como
conservar la documentación justificativa de los gastos financiados y su puesta a disposición de la Comisión durante al menos los 3 años siguientes a aquel en que el Organismo
Pagador realice el pago final.
7) S
ometerse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o
la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.
8) A
utorizar a que los datos referentes a estas ayudas puedan aparecer en un listado
de acceso público de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento n.º
1306/2013. La concesión de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los
datos de carácter personal como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión
y del Estado de conformidad a los Reglamentos n.º 1306/2013 y 908/2014.
Undécima. Incumplimientos y reintegros.
Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el
momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos
42 a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 41de la misma.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de
los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50 %, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.
Viernes 3 de febrero de 2023
7987
4) C
umplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad deberían completarse de conformidad con el Reglamento (UE) 1305/2013 y el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 o en el caso de realizarse inversiones en infraestructuras o inversiones productivas se debe informar a los beneficiarios de las obligaciones
relativas a la durabilidad de las operaciones. Art. 71 del Reglamento 1303/2013.
5) C
omunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o al
organismo público competente la concesión de subvenciones de cualquier ente público
o privado para la misma finalidad.
6) S
ometerse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de la subvención,
así como facilitar toda la información requerida por el órgano concedente de la misma
y de los restantes órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, así como
conservar la documentación justificativa de los gastos financiados y su puesta a disposición de la Comisión durante al menos los 3 años siguientes a aquel en que el Organismo
Pagador realice el pago final.
7) S
ometerse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o
la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.
8) A
utorizar a que los datos referentes a estas ayudas puedan aparecer en un listado
de acceso público de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento n.º
1306/2013. La concesión de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los
datos de carácter personal como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión
y del Estado de conformidad a los Reglamentos n.º 1306/2013 y 908/2014.
Undécima. Incumplimientos y reintegros.
Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el
momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos
42 a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 41de la misma.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de
los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50 %, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.