Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060240)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Cañamero, por el que se subvenciona la producción de material forestal autóctono para ornamentación de espacios públicos, y la sensibilización, concienciación, educación y formación ambiental. Anualidades 2022 a 2025. Expte. SINCO/2022/0000003892 - Ref. 2252COVFR001.
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NÚMERO 24
Viernes 3 de febrero de 2023
7985
de Subvenciones, la cuenta justificativa se podrá realizar a través de un certificado emitido
por el titular del órgano que ha percibido la subvención en el que se acredite la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido
por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, que deberá remitir
al Servicio competente.
A tal efecto ambas partes convienen que la justificación se efectuará mediante certificación
emitida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar la acción realizada y su
coste, así como que se refieren a pagos previstos en el convenio efectivamente realizados, y
debidamente acreditados.
Así mismo, será necesaria justificación completa de los gastos mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente por las actuaciones llevadas a cabo durante el
plazo de ejecución señalado en la Cláusula novena del presente Convenio, junto con el pago
de los mismos.
Igualmente, será necesario que el beneficiario aporte el expediente de contratación administrativa, así como, en su caso, el procedimiento seguido para la selección del personal.
Las certificaciones emitidas por el Secretario del Ayuntamiento que conlleven la justificación
de gastos y pagos, además deberán soportarse aportando para cada uno de los contratos y/o
gastos realizados las listas de comprobación que se adjuntan como Anexo II. Dichas listas
de comprobación deberán firmarse por el Interventor de la entidad local o por el SecretarioInterventor en caso de que el Ayuntamiento no esté provisto de Interventor.
En todo caso, el órgano concedente, solo abonará al beneficiario lo convenientemente justificado, por lo que su aportación final será inferior a la máxima estipulada en el supuesto de
que se justifiquen gastos por un importe inferior.
Octava. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables, los que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en materia de subvenciones, son necesarios y responden de manera
indubitada a la naturaleza y al normal desarrollo de las actividades descritas en el Anexo I, en
el plazo de ejecución. No se admitirán costes de adquisición de gastos subvencionables que
sean superiores al valor del mercado.
Cuando el importe de un gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos costes por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del
Viernes 3 de febrero de 2023
7985
de Subvenciones, la cuenta justificativa se podrá realizar a través de un certificado emitido
por el titular del órgano que ha percibido la subvención en el que se acredite la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido
por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, que deberá remitir
al Servicio competente.
A tal efecto ambas partes convienen que la justificación se efectuará mediante certificación
emitida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar la acción realizada y su
coste, así como que se refieren a pagos previstos en el convenio efectivamente realizados, y
debidamente acreditados.
Así mismo, será necesaria justificación completa de los gastos mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente por las actuaciones llevadas a cabo durante el
plazo de ejecución señalado en la Cláusula novena del presente Convenio, junto con el pago
de los mismos.
Igualmente, será necesario que el beneficiario aporte el expediente de contratación administrativa, así como, en su caso, el procedimiento seguido para la selección del personal.
Las certificaciones emitidas por el Secretario del Ayuntamiento que conlleven la justificación
de gastos y pagos, además deberán soportarse aportando para cada uno de los contratos y/o
gastos realizados las listas de comprobación que se adjuntan como Anexo II. Dichas listas
de comprobación deberán firmarse por el Interventor de la entidad local o por el SecretarioInterventor en caso de que el Ayuntamiento no esté provisto de Interventor.
En todo caso, el órgano concedente, solo abonará al beneficiario lo convenientemente justificado, por lo que su aportación final será inferior a la máxima estipulada en el supuesto de
que se justifiquen gastos por un importe inferior.
Octava. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables, los que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en materia de subvenciones, son necesarios y responden de manera
indubitada a la naturaleza y al normal desarrollo de las actividades descritas en el Anexo I, en
el plazo de ejecución. No se admitirán costes de adquisición de gastos subvencionables que
sean superiores al valor del mercado.
Cuando el importe de un gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos costes por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del