Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Defensa Sanitaria. Ayudas. (2023060060)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 23
Jueves 2 de febrero de 2023
7821
Quinto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. E
l procedimiento es el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, que se inicia
de oficio mediante la presente Resolución.
2. L
a concesión que corresponda a cada ADS se calculará en base a los datos estimados y
comunicados por la misma, según las bases de cálculo establecidas en el artículo 4 de la
Orden de 27 de marzo de 2020, para cada actividad subvencionable de entre las recogidas
en el mencionado artículo.
No obstante, si el dato estimado presentado por alguna de las ADS solicitantes referidos
a alguna de las bases de cálculo, fuera superior al obrante en las bases de datos oficiales
de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se utilizará este último para calcular el
montante económico concedido que le corresponda a la actividad afectada, salvo que por
parte de la agrupación solicitante se aporte la documentación que acredite la validez de los
datos suministrados.
3. E
n el proceso de concesión se determinará un orden de prelación para las actividades subvencionables por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en cada convocatoria; de esta forma, se asignará financiación a la actividad subvencionable que aparezca
en primer lugar hasta completar todas las solicitudes admitidas que la hayan solicitado, y
así sucesivamente y siguiendo el orden establecido, se dotará económicamente cada actividad subvencionable hasta agotar el presupuesto disponible.
4. N
o obstante, en el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente la actividad que en ese momento se está financiando conforme al orden de prioridad
establecido, con carácter excepcional, y atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y
para cumplir con el objeto de la misma, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todas las beneficiarias que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir
la ayuda destinada a esa acción, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo de resolución y notificación.
1. E
l órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de
Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
2. E
l órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la ayuda es la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y se
resolverá y notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el DOE de esta resolución de convocatoria.
Jueves 2 de febrero de 2023
7821
Quinto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. E
l procedimiento es el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, que se inicia
de oficio mediante la presente Resolución.
2. L
a concesión que corresponda a cada ADS se calculará en base a los datos estimados y
comunicados por la misma, según las bases de cálculo establecidas en el artículo 4 de la
Orden de 27 de marzo de 2020, para cada actividad subvencionable de entre las recogidas
en el mencionado artículo.
No obstante, si el dato estimado presentado por alguna de las ADS solicitantes referidos
a alguna de las bases de cálculo, fuera superior al obrante en las bases de datos oficiales
de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se utilizará este último para calcular el
montante económico concedido que le corresponda a la actividad afectada, salvo que por
parte de la agrupación solicitante se aporte la documentación que acredite la validez de los
datos suministrados.
3. E
n el proceso de concesión se determinará un orden de prelación para las actividades subvencionables por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en cada convocatoria; de esta forma, se asignará financiación a la actividad subvencionable que aparezca
en primer lugar hasta completar todas las solicitudes admitidas que la hayan solicitado, y
así sucesivamente y siguiendo el orden establecido, se dotará económicamente cada actividad subvencionable hasta agotar el presupuesto disponible.
4. N
o obstante, en el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente la actividad que en ese momento se está financiando conforme al orden de prioridad
establecido, con carácter excepcional, y atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y
para cumplir con el objeto de la misma, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todas las beneficiarias que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir
la ayuda destinada a esa acción, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo de resolución y notificación.
1. E
l órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de
Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
2. E
l órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la ayuda es la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y se
resolverá y notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el DOE de esta resolución de convocatoria.