Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Defensa Sanitaria. Ayudas. (2023060060)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 23
Jueves 2 de febrero de 2023

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b) Las ADS aportarán información sobre la composición de su Junta Directiva, con indicación de sexo de quien ocupa cada uno de los cargos que la integran.
c) Declaración responsable de la presidencia de la ADS y/o de las personas titulares de
cada explotación, conforme a la letra c) del apartado 4, del artículo 6 de la Orden de 27
de marzo de 2020, de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo con
el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como de que están al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, y frente
a la Seguridad Social, mediante modelo anexo II y/o anexo II bis de la presente Resolución.
3. D
 e conformidad con el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por el
artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de
respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos,
la persona que solicite la ayuda deberá consentir expresamente en que el órgano instructor
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las
obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Hacienda Regional y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En otro caso, el interesado deberá
presentar las certificaciones correspondientes.
4. E
 n la solicitud se comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que se solicita la subvención.
5. E
 sta resolución de convocatoria se publicará, además de en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20, apartado primero, de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal
de Transparencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo, el órgano administrativo concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal
de Transparencia de Junta de Extremadura, las subvenciones concedidas con expresión de
la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo señalado
en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.