Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060339)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación ambiental ordinaria del proyecto de implantación de olivar superintensivo y puesta en riego de 43 ha en la finca Los Enviciados, cuyo promotor es D. Toribio Gragera Paredes, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1647.
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NÚMERO 23
Jueves 2 de febrero de 2023
7868
aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, y fuera de las masas de agua
subterráneas definidas en el Apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del Plan.
Continúa, indiciando que en el artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan
establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales
a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua
subterráneas, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional
disponible no cuantificado en el Plan. En función de lo anterior, la actuación sería viable
y compatible con la Planificación Hidrológica, una vez acreditada la disponibilidad
de recursos indicada anteriormente. Finaliza indicando que, en cualquier caso, se
estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la
solicitud de concesión de aguas subterráneas.
5. C
on fecha 12 de enero de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite
informe en el que se indica que el artículo 40 de la Ley de Montes indica que el cambio de
uso forestal de un monte requiere de informe favorable del Órgano forestal competente.
El artículo 266 de la Ley Agraria de Extremadura incorpora dicho cumplimiento en la
tramitación de los cambios de uso a realizar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 57/2018 y su modificación 37/2022 que regula los cambios de uso se suelo
forestal a cultivos agrícolas en Extremadura indica que siempre que se pretenda
implantar un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado
forestal será necesario obtener autorización administrativa. Continúa indicando que en
la zona a transformar existen 9 encinas con un diámetro normal de 50 cm, en correcto
estado fitosanitario, además de 1 pie seco. Concluye el informe considerando la afección
forestal del cambio de cultivo y puesta en riego asumible, si bien debe respetarse
el arbolado adulto (diámetro normal > 15 cm) existente, al tratarse de ejemplares
adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables, ya que aunque su presencia
pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se
considera que son asumibles los beneficios ambientales que también aportan y que su
existencia es compatible con el cultivo. Con esta condición, considera viable la actividad
e informa favorablemente siempre que se cumplan una serie de medidas incluidas en
aquel informe.
6. C
on fecha 16 de enero de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la
Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones
que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o
indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre
los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo
a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
Jueves 2 de febrero de 2023
7868
aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, y fuera de las masas de agua
subterráneas definidas en el Apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del Plan.
Continúa, indiciando que en el artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan
establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales
a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua
subterráneas, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional
disponible no cuantificado en el Plan. En función de lo anterior, la actuación sería viable
y compatible con la Planificación Hidrológica, una vez acreditada la disponibilidad
de recursos indicada anteriormente. Finaliza indicando que, en cualquier caso, se
estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la
solicitud de concesión de aguas subterráneas.
5. C
on fecha 12 de enero de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite
informe en el que se indica que el artículo 40 de la Ley de Montes indica que el cambio de
uso forestal de un monte requiere de informe favorable del Órgano forestal competente.
El artículo 266 de la Ley Agraria de Extremadura incorpora dicho cumplimiento en la
tramitación de los cambios de uso a realizar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 57/2018 y su modificación 37/2022 que regula los cambios de uso se suelo
forestal a cultivos agrícolas en Extremadura indica que siempre que se pretenda
implantar un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado
forestal será necesario obtener autorización administrativa. Continúa indicando que en
la zona a transformar existen 9 encinas con un diámetro normal de 50 cm, en correcto
estado fitosanitario, además de 1 pie seco. Concluye el informe considerando la afección
forestal del cambio de cultivo y puesta en riego asumible, si bien debe respetarse
el arbolado adulto (diámetro normal > 15 cm) existente, al tratarse de ejemplares
adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables, ya que aunque su presencia
pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se
considera que son asumibles los beneficios ambientales que también aportan y que su
existencia es compatible con el cultivo. Con esta condición, considera viable la actividad
e informa favorablemente siempre que se cumplan una serie de medidas incluidas en
aquel informe.
6. C
on fecha 16 de enero de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la
Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones
que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o
indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre
los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo
a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de