Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060340)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modernización de regadíos en la Comunidad de Regantes de Mérida, a ejecutar en los términos municipales de Mérida y Arroyo de San Serván (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de Mérida. Expte.: IA22/0789.
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NÚMERO 23
Jueves 2 de febrero de 2023



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3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

Se pretende esencialmente aumentar la eficiencia de riego y por lo tanto el ahorro de
agua utilizada en los regadíos. No se contempla en ningún momento el aumento de la
superficie regada ni de las dotaciones máximas autorizadas.
Por tanto, en cuanto al agua, tiene un efecto positivo permanente al hacer un uso más
eficiente de este recurso.
Por otro lado, hay que tener en cuenta los posibles impactos debidos a la presencia
de maquinaria (posibles vertidos) o la existencia de sustancias potencialmente
contaminantes en la obra (combustibles, aceites, etc.).
En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se
recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis
adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación
de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de
calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto,
se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de
cuenca.
Teniendo en cuenta lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas
indicadas en el documento ambiental aportado y las incluidas en el presente informe,
los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la
calidad de las aguas no serían significativos.


3.3.3. Suelo.

El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, será mínimo, ya que se trata de tierras
de cultivo agrícola. Debido a que las actuaciones ya se ejecutaron hace tiempo y se trata
de meras reparaciones de infraestructuras ya existentes, aplicando las correspondientes
medidas preventivas en relación a la gestión de residuos en las obras, estas afecciones
no deberían ser significativas.
Al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, en lo
referente a la explotación agraria para la cual se solicita la mejora y modernización de