Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060340)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modernización de regadíos en la Comunidad de Regantes de Mérida, a ejecutar en los términos municipales de Mérida y Arroyo de San Serván (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de Mérida. Expte.: IA22/0789.
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NÚMERO 23
Jueves 2 de febrero de 2023

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las redes de riego, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados
principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que
pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles
retornos de riego.


3.3.4. Fauna.

Según el documento ambiental, la actividad no registra actuaciones importantes en
perjuicio de la fauna actual. Sin embargo, las obras propias en la fase de ejecución,
sí provocarán un desplazamiento de los animales de su hábitat, además que el ruido
producto de las mismas, puede afectar a su comportamiento en su ciclo reproductivo.
Por otro lado, en la zona de actuación no se ha de destacar la presencia continua de
ninguna especie en particular debido al carácter antropizado de la misma.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN 22/6300)
emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la
Dirección General de Sostenibilidad, en la zona de actuación no hay valores naturales
inventariados reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión
de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de
explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se
cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las
indicadas en el documento ambiental.


3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.

El documento ambiental indica que la actividad no registra actuaciones importantes
en perjuicio de la flora actual, ya que, con respecto a la zona de actuación, se trata de
terrenos cultivables y cultivados, aunque si bien la importancia ecológica es baja, los
cultivos proporcionan condiciones de hábitat para determinadas especies adaptadas a
los mismos.
De cualquier modo, los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la
fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando
se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe como las
indicadas en el documento ambiental.


3.3.6. Paisaje.

El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos
de cultivo y de una infraestructura ya ejecutada desde hace años, integrada por tanto