Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060341)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de regadío en el Canal de Lobón, a ejecutar en los términos municipales de Mérida, Talavera la Real y Badajoz, cuya promotora es la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón. Expte.: IA22/0819.
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NÚMERO 23
Jueves 2 de febrero de 2023
7911
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de
calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto,
se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de
cuenca.
Teniendo en cuenta lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas
indicadas en el documento ambiental aportado y las incluidas en el presente informe,
los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la
calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, no se verá alterado, ya que se trata de
la sustitución de compuertas existentes y deterioradas por otras nuevas, colocadas en el
mismo lugar que las existentes. Debido a que las actuaciones iniciales (construcción del
canal) ya se ejecutaron hace tiempo y se trata de meras reparaciones de infraestructuras
ya existentes, aplicando las correspondientes medidas preventivas en relación a la
gestión de residuos en las obras, estas afecciones no deberían ser significativas.
Al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, en lo
referente a la explotación agraria para la cual se solicita la mejora y modernización de
las redes de riego, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados
principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que
pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles
retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Según el documento ambiental, la actividad no registra actuaciones importantes en
perjuicio de la fauna actual. Sin embargo, las obras propias en la fase de ejecución,
sí provocarán un desplazamiento de los animales de su entorno, además que el ruido
producto de las mismas, puede afectar a su comportamiento en su ciclo reproductivo.
Por otro lado, en la zona de actuación no se ha de destacar la presencia continua de
ninguna especie en particular debido al carácter antropizado de la misma.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN 22/6065)
emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la
Dirección General de Sostenibilidad, en la zona de actuación no hay valores naturales
Jueves 2 de febrero de 2023
7911
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de
calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto,
se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de
cuenca.
Teniendo en cuenta lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas
indicadas en el documento ambiental aportado y las incluidas en el presente informe,
los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la
calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, no se verá alterado, ya que se trata de
la sustitución de compuertas existentes y deterioradas por otras nuevas, colocadas en el
mismo lugar que las existentes. Debido a que las actuaciones iniciales (construcción del
canal) ya se ejecutaron hace tiempo y se trata de meras reparaciones de infraestructuras
ya existentes, aplicando las correspondientes medidas preventivas en relación a la
gestión de residuos en las obras, estas afecciones no deberían ser significativas.
Al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, en lo
referente a la explotación agraria para la cual se solicita la mejora y modernización de
las redes de riego, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados
principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que
pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles
retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Según el documento ambiental, la actividad no registra actuaciones importantes en
perjuicio de la fauna actual. Sin embargo, las obras propias en la fase de ejecución,
sí provocarán un desplazamiento de los animales de su entorno, además que el ruido
producto de las mismas, puede afectar a su comportamiento en su ciclo reproductivo.
Por otro lado, en la zona de actuación no se ha de destacar la presencia continua de
ninguna especie en particular debido al carácter antropizado de la misma.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN 22/6065)
emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la
Dirección General de Sostenibilidad, en la zona de actuación no hay valores naturales