Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060341)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de regadío en el Canal de Lobón, a ejecutar en los términos municipales de Mérida, Talavera la Real y Badajoz, cuya promotora es la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón. Expte.: IA22/0819.
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NÚMERO 23
Jueves 2 de febrero de 2023

7912

inventariados reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión
de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de
explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se
cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las
indicadas en el documento ambiental.


3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.

Durante la ejecución de los trabajos no se prevé un perjuicio de la flora actual, ya que,
los trabajos se localizarán sobre las compuertas del Canal de Lobón y en el interior de
la oficina de Talavera la Real. Durante la fase de funcionamiento, cuando se produzca
el riego, se trata de terrenos cultivables y cultivados, aunque si bien la importancia
ecológica es baja, los cultivos proporcionan condiciones de hábitat para determinadas
especies adaptadas a los mismos.
De cualquier modo, los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la
fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando
se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe como las
indicadas en el documento ambiental.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos
de cultivo y de una infraestructura ya ejecutada desde hace años, integrada por tanto
ya en el propio paisaje. Se trata de una zona con un elevado grado de antropización
dedicada a la actividad agrícolas en régimen de regadío.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado
autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.


3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de
los trabajos proyectados (limpieza de paramentos, transporte y carga de materiales,
etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados
del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros.
Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, deberán cumplirse
las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe, así como las
incluidas en el documento ambiental.