Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060180)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Granada y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas.
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NÚMERO 22
Miércoles 1 de febrero de 2023
7527
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento de este
Convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo, elevando la controversia objeto de debate ante la Comisión de Seguimiento. En caso de no encontrar una resolución
conjunta, y como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que
pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimocuarta. Vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años partir de la fecha de su firma, a no
ser que una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido. Antes de finalizar
dicho plazo, las partes podrán prorrogar expresamente el convenio en las mismas condiciones
hasta otro período máximo de cuatro años.
Decimoquinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Del seguimiento y desarrollo el presente convenio se ocupará una Comisión mixta paritaria,
creada al efecto, compuesta por dos miembros de la Universidad: Vicerrector o persona en
quien delegue y el director/a del Centro de Promoción de Empleo y Prácticas (CPEP) y otros
dos miembros en representación de la Consejería, con objeto de impulsar y coordinar las actividades derivadas del desarrollo del presente convenio.
Esta Comisión se encargará de la supervisión, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, de su interpretación en caso de dudas suscitadas durante su ejecución y, en su caso, de
la resolución de los conflictos derivados de su aplicación.
Decimosexta. Protección de datos de carácter personal y garantía de derechos
digitales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre
de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Especialmente, cada
parte cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos
y de información en la recogida de los datos que sean objeto de tratamiento.
En ningún caso, en el marco del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o
acceso, por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, a cualquiera de los datos
personales objeto de tratamiento por las respectivas entidades firmantes, salvo accesos auto-
Miércoles 1 de febrero de 2023
7527
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento de este
Convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo, elevando la controversia objeto de debate ante la Comisión de Seguimiento. En caso de no encontrar una resolución
conjunta, y como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que
pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimocuarta. Vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años partir de la fecha de su firma, a no
ser que una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido. Antes de finalizar
dicho plazo, las partes podrán prorrogar expresamente el convenio en las mismas condiciones
hasta otro período máximo de cuatro años.
Decimoquinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Del seguimiento y desarrollo el presente convenio se ocupará una Comisión mixta paritaria,
creada al efecto, compuesta por dos miembros de la Universidad: Vicerrector o persona en
quien delegue y el director/a del Centro de Promoción de Empleo y Prácticas (CPEP) y otros
dos miembros en representación de la Consejería, con objeto de impulsar y coordinar las actividades derivadas del desarrollo del presente convenio.
Esta Comisión se encargará de la supervisión, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, de su interpretación en caso de dudas suscitadas durante su ejecución y, en su caso, de
la resolución de los conflictos derivados de su aplicación.
Decimosexta. Protección de datos de carácter personal y garantía de derechos
digitales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre
de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Especialmente, cada
parte cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos
y de información en la recogida de los datos que sean objeto de tratamiento.
En ningún caso, en el marco del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o
acceso, por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, a cualquiera de los datos
personales objeto de tratamiento por las respectivas entidades firmantes, salvo accesos auto-