Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060180)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Granada y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas.
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NÚMERO 22
Miércoles 1 de febrero de 2023

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informará al paciente, o a su representante, sobre la presencia de estudiantes, solicitando su
consentimiento verbal para que presencien las actuaciones clínicas o sanitarias. Dicho consentimiento se deberá reiterar en caso de realizar exploraciones físicas. El alumnado estará
acompañado en todo momento, no pudiendo acceder al paciente sin la presencia del personal
del centro responsable de su formación o personal en quien se delegue. Igualmente, solo
podrán acceder a la historia clínica bajo la mencionada supervisión y siempre con arreglo
a lo dispuesto en Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Undécima. Vinculación del alumnado en prácticas.
Las personas beneficiarias de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o
relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con la Universidad de Granada.
Asimismo, las personas beneficiarias de las prácticas no tendrán en ningún caso vinculación
laboral con la Consejería no siéndole de aplicación la legislación al respecto. Por tanto, la
Consejería no está obligada a devengar contraprestación económica alguna. El o la estudiante
en prácticas se comprometerá a guardar el secreto profesional en lo referido a los trabajos
objeto de las prácticas, no pudiendo, en ningún caso, firmar informes, dictámenes o similares.
Duodécima. Compromisos.
La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el mismo.
Decimotercera. Régimen jurídico, naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio se fundamenta jurídicamente en el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas de los estudiantes universitarios, el Real
decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
El convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para
resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.