Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060180)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Granada y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas.
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NÚMERO 22
Miércoles 1 de febrero de 2023
7528
rizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios
o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate,
previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las partes firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las
mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente
Convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.
Decimoséptima. Modificación, extinción y resolución del Convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud
de cualquiera de ellas. Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el
presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se adjuntará mediante escrito al
presente convenio como Adenda.
El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
— Por denuncia de alguna de las partes con antelación mínima de un mes.
— La desaparición del objeto del mismo.
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Miércoles 1 de febrero de 2023
7528
rizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios
o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate,
previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las partes firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las
mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente
Convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.
Decimoséptima. Modificación, extinción y resolución del Convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud
de cualquiera de ellas. Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el
presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se adjuntará mediante escrito al
presente convenio como Adenda.
El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
— Por denuncia de alguna de las partes con antelación mínima de un mes.
— La desaparición del objeto del mismo.
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.