Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060180)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Granada y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas.
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NÚMERO 22
Miércoles 1 de febrero de 2023

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Las líneas de trabajo a realizar por los/las estudiantes universitarios deberán fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la práctica se
definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los
estudios cursados.
Tercera. Prácticas curriculares.
Para el caso de prácticas curriculares, la duración y perfil formativo serán los reflejados en el
Plan de Estudios correspondiente en los términos establecidos en el Real Decreto 822/2021
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias
y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se incluirán en el documento de aceptación de prácticas y en el Anexo al presente convenio.
Anualmente, la Consejería determinará el número de estudiantes que podrán realizar prácticas curriculares.
La realización de prácticas académicas externas curriculares, no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
En materia de Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. En este
sentido, en relación con las obligaciones con la Seguridad Social contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,
dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo
reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar
cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley; en caso contrario, se
dará por extinguido el convenio.
Cuarta. Horario de las prácticas.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características
de las mismas y las disponibilidades de la Consejería, y quedarán reflejados en el ANEXO
correspondiente al proyecto formativo. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con
la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el/la
estudiante en la Universidad.
Quinta. Obligaciones de la Consejería.
La Consejería, a través del centro donde se lleven a cabo las prácticas, estará obligada a:
— No cubrir con estudiantes en prácticas ningún puesto de trabajo.