Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060190)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Sierra del Suroeste-Tentudía.
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NÚMERO 22
Miércoles 1 de febrero de 2023
7603
demora será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económicofinanciera del sector público.
3. E
l procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de Estado de
Turismo o, en su caso, del órgano competente de la Junta de Extremadura, motivando la
causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y su cuantía. Se dará traslado a la Diputación de Badajoz de dicha resolución para que, en el plazo de quince días,
pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas que considere convenientes a su
derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la resolución de reintegro será de seis
meses, contados desde el día siguiente al de inicio oficial del procedimiento. La resolución
de reintegro contendrá la identificación del ente local incumplidor, la causa determinante
del reintegro y cuantía del mismo con sus intereses legales.
Decimosexta. Responsabilidad patrimonial.
1. D
e conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución de las actuaciones
derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los
particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la entidad
ejecutante de las mismas.
Decimoséptima. Mantenimiento de las finalidades.
1. L
a Diputación de Badajoz estará obligada al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a
cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.
2. E
l incumplimiento por la Diputación de Badajoz del deber de mantenimiento, así como el
abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones
acordadas durante el plazo de vigencia del Plan y un período de cinco años a partir de la
conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras
partes, con el correspondiente interés de demora aplicable.
Decimoctava. Vigencia y prórroga.
1. E
l presente convenio tendrá un plazo de vigencia de tres años y seis meses, sin perjuicio de
las posibles prórrogas que pudieran otorgarse al plazo de ejecución y/o justificación, y que
implicarán también una prórroga del plazo de la vigencia del convenio. Dichas prórrogas
deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el artículo 49.h) 2º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Miércoles 1 de febrero de 2023
7603
demora será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económicofinanciera del sector público.
3. E
l procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de Estado de
Turismo o, en su caso, del órgano competente de la Junta de Extremadura, motivando la
causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y su cuantía. Se dará traslado a la Diputación de Badajoz de dicha resolución para que, en el plazo de quince días,
pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas que considere convenientes a su
derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la resolución de reintegro será de seis
meses, contados desde el día siguiente al de inicio oficial del procedimiento. La resolución
de reintegro contendrá la identificación del ente local incumplidor, la causa determinante
del reintegro y cuantía del mismo con sus intereses legales.
Decimosexta. Responsabilidad patrimonial.
1. D
e conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución de las actuaciones
derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los
particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la entidad
ejecutante de las mismas.
Decimoséptima. Mantenimiento de las finalidades.
1. L
a Diputación de Badajoz estará obligada al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a
cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.
2. E
l incumplimiento por la Diputación de Badajoz del deber de mantenimiento, así como el
abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones
acordadas durante el plazo de vigencia del Plan y un período de cinco años a partir de la
conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras
partes, con el correspondiente interés de demora aplicable.
Decimoctava. Vigencia y prórroga.
1. E
l presente convenio tendrá un plazo de vigencia de tres años y seis meses, sin perjuicio de
las posibles prórrogas que pudieran otorgarse al plazo de ejecución y/o justificación, y que
implicarán también una prórroga del plazo de la vigencia del convenio. Dichas prórrogas
deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el artículo 49.h) 2º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.