Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060190)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Sierra del Suroeste-Tentudía.
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NÚMERO 22
Miércoles 1 de febrero de 2023

7602

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto,
de acuerdo con los criterios que se determinen en la Comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
 or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes, según el porcentaje de su aportación recogido en la cláusula cuarta, de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.
La falta de ingreso de la aportación de la entidad local se considerará como un supuesto de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos del convenio determinante de la resolución
del mismo al amparo del artículo 51 de la Ley 40/2015. La indemnización que la entidad local
deberá abonar al Estado y a la comunidad autónoma a partes iguales será equivalente al 10%
del importe del Plan.
No obstante, lo anterior, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta
de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los términos
establecidos en el apartado anterior.
Decimoquinta. Reintegro.
1. P
 rocederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local ejecutante incumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las aportaciones o la realización de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en los casos de incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento por la entidad
ejecutante de la obligación de mantenimiento de los inmuebles o instalaciones, así como el
abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones en
los términos previstos en la cláusula decimoséptima de este convenio.
2. E
 l importe del interés de demora correspondiente se determinará desde el momento del
pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la
fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior. Dicho interés de