Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060190)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Sierra del Suroeste-Tentudía.
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NÚMERO 22
Miércoles 1 de febrero de 2023
7601
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se
regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Decimotercera. Modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la suscripción de una
adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en
el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta. Extinción del convenio.
1. E
l convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones. En el caso de que el
importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad local fuera inferior a los fondos que
hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella
deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, según el porcentaje de
su aportación recogido en la cláusula cuarta, en el plazo máximo de un mes desde que se
hubiera determinado el reintegro.
2. T
ranscurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se
haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un
mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que
será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del
gasto público y de la actividad económico financiera del sector público.
3. T
ambién se extinguirá el convenio por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución las previstas en el apartado 2 artículo 51 de la LRJSP:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Miércoles 1 de febrero de 2023
7601
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se
regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Decimotercera. Modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la suscripción de una
adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en
el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta. Extinción del convenio.
1. E
l convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones. En el caso de que el
importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad local fuera inferior a los fondos que
hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella
deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, según el porcentaje de
su aportación recogido en la cláusula cuarta, en el plazo máximo de un mes desde que se
hubiera determinado el reintegro.
2. T
ranscurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se
haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un
mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que
será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del
gasto público y de la actividad económico financiera del sector público.
3. T
ambién se extinguirá el convenio por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución las previstas en el apartado 2 artículo 51 de la LRJSP:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.