Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060190)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Sierra del Suroeste-Tentudía.
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NÚMERO 22
Miércoles 1 de febrero de 2023
7604
2. S
i por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran
ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, antes de la finalización del plazo de
vigencia previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición de la Diputación de Badajoz y con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo
de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.
3. L
a prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes del convenio.
4. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la
entidad local firmante.
Decimonovena. Régimen aplicable.
1. E
l régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en
el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el Capítulo II del Título V de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. L
a colaboración de la Diputación de Badajoz en la realización del presente convenio está sujeta a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, normativa
que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.
3. L
as cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de seguimiento constituida.
4. S
i no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que surjan en la
interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia
del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Miércoles 1 de febrero de 2023
7604
2. S
i por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran
ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, antes de la finalización del plazo de
vigencia previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición de la Diputación de Badajoz y con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo
de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.
3. L
a prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes del convenio.
4. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la
entidad local firmante.
Decimonovena. Régimen aplicable.
1. E
l régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en
el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el Capítulo II del Título V de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. L
a colaboración de la Diputación de Badajoz en la realización del presente convenio está sujeta a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, normativa
que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.
3. L
as cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de seguimiento constituida.
4. S
i no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que surjan en la
interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia
del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.