Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2023060302)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7481
— Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén
incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
— Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo
que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
— La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en
la lista de operaciones prevista en el art. 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
— Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de
la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas
o los órganos de control de la Comisión.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación
de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en
cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
— Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en
el artículo 115.3 (en relación con el Anexo XII) del Reglamento (UE) 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del
Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre
de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad
que deben llevar a cabo las personas beneficiarias en relación con las intervenciones de
los Fondos Estructurales.
Cuarto. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100% de
la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión, de acuerdo
con el artículo 17 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.
Quinto. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos
declarados responsablemente por la persona beneficiaria y sometidos a las verificaciones y
controles posteriores oportunos.
El incumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidos en la presente
resolución de concesión y en su normativa reguladora, así como la concurrencia de las causas
Martes 31 de enero de 2023
7481
— Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén
incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
— Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo
que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
— La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en
la lista de operaciones prevista en el art. 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
— Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de
la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas
o los órganos de control de la Comisión.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación
de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en
cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
— Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en
el artículo 115.3 (en relación con el Anexo XII) del Reglamento (UE) 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del
Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre
de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad
que deben llevar a cabo las personas beneficiarias en relación con las intervenciones de
los Fondos Estructurales.
Cuarto. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100% de
la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión, de acuerdo
con el artículo 17 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.
Quinto. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos
declarados responsablemente por la persona beneficiaria y sometidos a las verificaciones y
controles posteriores oportunos.
El incumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidos en la presente
resolución de concesión y en su normativa reguladora, así como la concurrencia de las causas