Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2023060302)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7480
suspendida en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró
el estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y, además, que su
facturación durante el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del estado de alarma
y la fecha de la solicitud de ayuda, se redujo, en relación con la facturación efectuada en el
periodo de igual duración inmediatamente anterior, en un porcentaje igual o superior al 40%
(en todos los casos) e inferior al 75% (sólo para personas autónomas en el RETA).
En virtud de lo dispuesto en el Art. 7.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, en ejercicio
de las competencias delegadas por el Sr. Director Gerente del SEXPE, el Director General
de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE procede a dictar la
siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el Anexo a la
presente resolución, disponible en la web del SEXPE
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3445,
las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona
beneficiaria, por un importe total de mil quinientos euros (1.500,00 €), para un total de 5
personas beneficiarias.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24
de abril, estas ayudas están destinadas al mantenimiento de la actividad de las personas
trabajadoras autónomas beneficiarias tras el impacto económico derivado de la declaración
del Estado de Alarma.
Tercero. La concesión de la subvención queda sujeta al cumplimiento de la siguiente
obligación:
• En el Programa I Línea I.2, las personas beneficiarias están obligadas a mantener el alta
en el RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa correspondiente, y el ejercicio
de la actividad durante, al menos, 1 mes contado desde la fecha de la concesión de la
subvención.
Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las personas beneficiarias
quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
— Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas
las transacciones relacionadas con una operación.
Martes 31 de enero de 2023
7480
suspendida en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró
el estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y, además, que su
facturación durante el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del estado de alarma
y la fecha de la solicitud de ayuda, se redujo, en relación con la facturación efectuada en el
periodo de igual duración inmediatamente anterior, en un porcentaje igual o superior al 40%
(en todos los casos) e inferior al 75% (sólo para personas autónomas en el RETA).
En virtud de lo dispuesto en el Art. 7.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, en ejercicio
de las competencias delegadas por el Sr. Director Gerente del SEXPE, el Director General
de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE procede a dictar la
siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el Anexo a la
presente resolución, disponible en la web del SEXPE
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3445,
las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona
beneficiaria, por un importe total de mil quinientos euros (1.500,00 €), para un total de 5
personas beneficiarias.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24
de abril, estas ayudas están destinadas al mantenimiento de la actividad de las personas
trabajadoras autónomas beneficiarias tras el impacto económico derivado de la declaración
del Estado de Alarma.
Tercero. La concesión de la subvención queda sujeta al cumplimiento de la siguiente
obligación:
• En el Programa I Línea I.2, las personas beneficiarias están obligadas a mantener el alta
en el RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa correspondiente, y el ejercicio
de la actividad durante, al menos, 1 mes contado desde la fecha de la concesión de la
subvención.
Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las personas beneficiarias
quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
— Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas
las transacciones relacionadas con una operación.