Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Control Financiero. (2023060320)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de enero de 2023 por el que se establece el sometimiento al régimen de control financiero permanente de determinados organismos autónomos o entes de derecho público y de los gastos correspondientes a nóminas o cuotas sociales con cargo al presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023

7366

Las citadas comunicaciones mensuales no revestían el carácter de informe, si bien se remitían
a los gestores implicados, con objeto de que pudieran presentar las aclaraciones y/o consideraciones que estimaran oportunas y sus principales resultados se recogían en los informes
definitivos de control que debían emitirse con una periodicidad al menos semestral y cuyo
contenido y tramitación debía ajustarse a lo preceptuado en la Ley de Hacienda y en las instrucciones que pudieran dictarse por la Intervención General.
La experiencia en el ejercicio del control financiero permanente sobre este tipo de gasto ha
puesto de manifiesto que la práctica de estas comunicaciones mensuales sobre los resultados
obtenidos, a partir de la revisión de una muestra específica de expedientes puntuales, resta
eficacia a las actuaciones de control ya que, en un nuevo contexto de administración electrónica y transformación digital, éstas deben ir encaminadas al análisis masivo y estructurado
de la totalidad de la información disponible, mediante el uso de herramientas específicas que
permitan la automatización de los trabajos a desarrollar.
De esta forma, la revisión de expedientes concretos, si bien permite reforzar la evidencia
de auditoría obtenida mediante la realización de controles analíticos periódicos a partir de la
información contenida en los sistemas informáticos, no es un fin en sí mismo, sino una actuación más de las incluidas en los trabajos de control.
Además, este trámite de aclaraciones por parte del gestor, como ajeno al propio de formulación de alegaciones a los informes provisionales emitidos, los cuales recogen nuevamente los
mismos resultados comunicados previamente, implica una carga adicional de trabajo, tanto
para los órganos gestores, como para los órganos de control. En este sentido, la forma o periodicidad en que se trasladan los resultados obtenidos no interfiere en que las actuaciones se
realicen de forma continuada y mediante verificaciones sistemáticas, garantizando así que el
control sea inmanente a la realización del gasto.
Por otra parte, el control financiero permanente de los organismos y entes recogidos en el
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2015 también se extiende al área de personal, si bien
están exentos de estos controles mensuales y de la obligatoriedad de la emisión de informes
con carácter, al menos, semestral, lo que dificulta su homogeneización. De esta forma, a pesar de la conveniencia de realizar controles basados en actuaciones horizontales, entendidas
éstas como aquellas que, con fundamento en objetivos y criterios metodológicos uniformes,
revisten un carácter transversal sobre una misma materia, aunque afecte a órganos gestores
distintos, hasta el momento ha sido necesario acometerlos de forma diferenciada, según recaiga el ámbito de aplicación sobre el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2015 o el de 2019.
Por último, con posterioridad al Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2019 se ha aprobado la
Resolución, de 21 de noviembre de 2019, de la Intervención General de la Junta de Extrema-