Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Control Financiero. (2023060320)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de enero de 2023 por el que se establece el sometimiento al régimen de control financiero permanente de determinados organismos autónomos o entes de derecho público y de los gastos correspondientes a nóminas o cuotas sociales con cargo al presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 21
7367
Martes 31 de enero de 2023
dura, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero que regulan de
forma expresa y mayor concreción tanto el ejercicio del control financiero (sección 4ª), como
los planes anuales (sección 2ª), los cuales, de conformidad con el último párrafo del artículo
152.6 de la Ley 5/2007, serán los que determinen las actuaciones concretas a efectuar en
cada periodo y su alcance específico.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, con objeto de dotar de mayor dinamismo y
eficacia al control financiero permanente, es conveniente unificar y homogeneizar el régimen
de control.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 152.6 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en relación con el artículo 152.
bis 1.a) de la misma, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la titular de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública,
ACUERDA:
Primero. El sometimiento al régimen de control financiero permanente, sin perjuicio de otros
controles financieros ordinarios o de auditoría que puedan establecerse, de los organismos
autónomos o entes de derecho público y las áreas de gestión que se indican a continuación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152. bis 1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura:
1º. E
l Servicio Extremeño de Salud, Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
de Extremadura, Consejo de la Juventud de Extremadura e Instituto de la Mujer de
Extremadura.
No obstante, se ejercerá por la Intervención General, la fiscalización previa respecto
de la fase de gasto correspondiente a los actos que requieran la aprobación o la previa
autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y el informe previo
de las modificaciones de crédito que corresponda aprobar al Consejo de Gobierno o a la
persona competente en materia de hacienda.
2º. L
os gastos correspondientes a nóminas o cuotas sociales con cargo al presupuesto de
la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, por parte de los órganos de ejecución del gasto deberán generarse en
el Sistema Integral de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA los correspondientes
expedientes de gasto en fase O por cada una de las nóminas o cuotas sociales que se
aprueben, los cuales se tramitarán a la intervención para la fiscalización y contabilidad
que proceda acompañados de la nómina o cuotas sociales aprobadas.
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Martes 31 de enero de 2023
dura, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero que regulan de
forma expresa y mayor concreción tanto el ejercicio del control financiero (sección 4ª), como
los planes anuales (sección 2ª), los cuales, de conformidad con el último párrafo del artículo
152.6 de la Ley 5/2007, serán los que determinen las actuaciones concretas a efectuar en
cada periodo y su alcance específico.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, con objeto de dotar de mayor dinamismo y
eficacia al control financiero permanente, es conveniente unificar y homogeneizar el régimen
de control.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 152.6 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en relación con el artículo 152.
bis 1.a) de la misma, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la titular de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública,
ACUERDA:
Primero. El sometimiento al régimen de control financiero permanente, sin perjuicio de otros
controles financieros ordinarios o de auditoría que puedan establecerse, de los organismos
autónomos o entes de derecho público y las áreas de gestión que se indican a continuación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152. bis 1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura:
1º. E
l Servicio Extremeño de Salud, Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
de Extremadura, Consejo de la Juventud de Extremadura e Instituto de la Mujer de
Extremadura.
No obstante, se ejercerá por la Intervención General, la fiscalización previa respecto
de la fase de gasto correspondiente a los actos que requieran la aprobación o la previa
autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y el informe previo
de las modificaciones de crédito que corresponda aprobar al Consejo de Gobierno o a la
persona competente en materia de hacienda.
2º. L
os gastos correspondientes a nóminas o cuotas sociales con cargo al presupuesto de
la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, por parte de los órganos de ejecución del gasto deberán generarse en
el Sistema Integral de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA los correspondientes
expedientes de gasto en fase O por cada una de las nóminas o cuotas sociales que se
aprueben, los cuales se tramitarán a la intervención para la fiscalización y contabilidad
que proceda acompañados de la nómina o cuotas sociales aprobadas.