Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Control Financiero. (2023060320)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de enero de 2023 por el que se establece el sometimiento al régimen de control financiero permanente de determinados organismos autónomos o entes de derecho público y de los gastos correspondientes a nóminas o cuotas sociales con cargo al presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023

7365

previa el Consejo de la Juventud de Extremadura y el Instituto de la Mujer de Extremadura,
los cuales, al igual que los anteriores organismos se caracterizan por gestionar su contabilidad
y tener tesorería propia.
Por tanto, tras las modificaciones operadas en la Ley 5/2007, por la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
con objeto de homogeneizar y unificar el régimen de supuestos en los que resultaría de aplicación el control financiero permanente, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha
24 de marzo de 2015 (DOE, n.º 68, de 10/04/2015), se somete a este régimen de control a
todos aquellos organismos autónomos o entes públicos incluidos en el artículo 152 bis 1.a) de
la Ley 5/2007, que gestionen su contabilidad y tengan tesorería propias y que estén recogidos
en los apartados d) y e) del artículo 1 de la Ley 13/2014, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma para 2015, como sistema más adecuado de control interno por parte
de la Intervención General dada la naturaleza y características de dichos organismos o entes
públicos; en concreto: Servicio Extremeño de Salud, Centro de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas de Extremadura, Consejo de la Juventud de Extremadura e Instituto de la Mujer
de Extremadura.
Por otra parte, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 12 de marzo de 2019 (DOE,
núm. 78, de 24 de abril de 2019) se acordó el sometimiento de los gastos de personal correspondientes a nóminas o cuotas sociales con cargo al presupuesto de la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 1.b de la Ley 2/2019, de 22 de enero,
de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2019), al considerarse más eficaz y adecuado, dado que la fiscalización previa de los mismos venía produciéndose una vez
adoptados los actos en virtud de los cuales se producían las incidencias o contabilización de la
nómina y por el carácter masivo de estos gastos y su tratamiento informatizado.
De manera adicional, el punto tercero del citado acuerdo preveía una comunicación mensual a
los gestores de los resultados provisionales obtenidos sobre las verificaciones que, mediante
la aplicación de procedimientos de análisis de las operaciones o actuaciones seleccionadas al
efecto y con el alcance determinado en el Plan Anual de Control Financiero, estuvieran encaminadas a obtener una evidencia suficiente, pertinente y válida sobre si:
«…- Los gastos del periodo son autorizados y calculados correctamente por el personal
responsable.


— Los gastos están correctamente contabilizados en cuanto a su importe, naturaleza y
periodo.

— Las altas y bajas de personal, y sus incidencias, son conformes con la normativa
aplicable» En sustitución de la intervención previa respecto de los sujetos a que se
refiere el artículo 152».