Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Control Financiero. (2023060320)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de enero de 2023 por el que se establece el sometimiento al régimen de control financiero permanente de determinados organismos autónomos o entes de derecho público y de los gastos correspondientes a nóminas o cuotas sociales con cargo al presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023

7364

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE ESTABLECE EL
SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE
DE DETERMINADOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS O ENTES DE DERECHO
PÚBLICO Y DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A NÓMINAS O CUOTAS
SOCIALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
La Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en su título V
«De la Intervención», capítulo III «Del control financiero» regula el ejercicio del control financiero permanente como una especialidad del control financiero en régimen ordinario, entendido como «la verificación de una forma continua de la situación y el funcionamiento de las
entidades del sector público autonómico en el aspecto económico-financiero, para comprobar
el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se
ajusta a los principios de buena gestión financiera y en particular al cumplimiento del objetivo
de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero» (Art. 152.6).
En lo que se refiere al ámbito de aplicación, el citado artículo 152.6, señala:
«En sustitución de la intervención previa respecto de los sujetos a que se refiere el artículo
152 bis.1.a) de esta Ley, por Acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá establecerse el sometimiento a control
financiero permanente de determinados organismos, entes de derecho público, órganos o
áreas de gestión de los mismos, en los que se considere adecuada dicha fórmula de control. De igual forma, podrá adoptarse al procedimiento de control financiero permanente
para aquellas entidades públicas no sujetas a intervención previa en las que pudiera ser
aplicable».
Por último, también dispone que:
«Por la Intervención General de la Junta de Extremadura se establecerán las condiciones
del ejercicio del control financiero permanente, una vez adoptado el Acuerdo a que se refiere el apartado anterior.
Las actuaciones de control financiero permanente a efectuar en cada ejercicio y el alcance
específico fijado para las mismas se determinarán en el plan anual de control financiero
permanente elaborado por la Intervención General de la Junta de Extremadura, que podrá
ser modificado cuando se produzcan las circunstancias que lo justifiquen».
Con anterioridad a esta regulación se aplicaba el control financiero permanente al Servicio
Extremeño de Salud y en el Centro de Investigaciones Científicas Tecnológicas, en virtud de
sus respectivas leyes de creación. En cambio, se encontraban sujetos a función interventora