Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060324)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa a la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.:IA22/0651.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023

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en zona de policía de cauces públicos del mencionado arroyo y, por tanto, para cualquier
actuación que se plantee en la zona verde será necesaria la autorización previa por parte de
este Organismo.
Por todo ello, en el presente informe se reiteran a continuación una serie de indicaciones en
el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio
Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio Público Hidráulico:
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del
RDPH.
Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo
9 del RDPH.
— Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se
dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Masas de aguas subterráneas.
En relación a las aguas subterráneas, se reitera que el ámbito de actuación del Plan de Interés
Regional se asienta sobre la masa de agua subterránea “TIÉTAR - ES030MSBT030.022” de
acuerdo con lo indicado en el informe con fecha 22 de agosto de 2022.
Zonas protegidas.
Se ha efectuado nuevamente la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía
de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose la inexistencia de
reservas hidrológicas en la zona de actuación.
No obstante lo anterior, se reitera que parte del ámbito se encuentra dentro de la Zona
de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento identificada con el código