Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060324)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa a la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.:IA22/0651.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7444
ES030ZCCM0000000498 según consta en el Registro de Zonas Protegidas del Anejo 4 de la
Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
Asimismo, el ámbito de actuación se encuentra incluido dentro del Área de Captación de la
Zona Sensible denominada Embalse de Torrejón-Tiétar, identificada con el código ESCM550.
El embalse fue declarado Zona Sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas
intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44.
Aprovechamientos de agua.
En el informe con fecha 22 de agosto de 2022, se indicaba que en la documentación aportada
en ese momento no se incluía ninguna mención a la forma del abastecimiento del ámbito del
PIR.
En la nueva documentación aportada se indica que la red de abastecimiento se conecta a la
red municipal de Navalmoral de la Mata.
El servicio de abastecimiento de aguas al municipio de Navalmoral de la Mata es efectuado por
la Mancomunidad Integral Campo Arañuelo. Revisadas las bases de datos de este Organismo
se informa que la Mancomunidad Integral Campo Arañuelo no dispone de concesión
administrativa para el uso de las aguas.
Mediante resolución de fecha 6 de marzo de 2017 se resuelve el archivo de las actuaciones
obrantes en el expediente de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas
superficiales, con destino a abastecimiento de la población en los términos municipales de
Navalmoral de la Mata, Belvís de Monroy, Valdehúncar, Talayuela, Saucedilla, Peraleda de la
Mata y Millanes (Cáceres) a petición efectuada por la Mancomunidad del Campo Arañuelo.
En consecuencia, será el Ayuntamiento (u Órgano competente) quien deberá conceder la
autorización para dicha conexión. No obstante, desde este Organismo se indica que si por el
contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente
del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un
título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde
a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
Saneamiento y vertidos.
En el informe con fecha 22 de agosto de 2022, se indicaba que en la documentación aportada
en ese momento no se incluía ninguna mención a las redes de abastecimiento del ámbito del
PIR.
Martes 31 de enero de 2023
7444
ES030ZCCM0000000498 según consta en el Registro de Zonas Protegidas del Anejo 4 de la
Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
Asimismo, el ámbito de actuación se encuentra incluido dentro del Área de Captación de la
Zona Sensible denominada Embalse de Torrejón-Tiétar, identificada con el código ESCM550.
El embalse fue declarado Zona Sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas
intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44.
Aprovechamientos de agua.
En el informe con fecha 22 de agosto de 2022, se indicaba que en la documentación aportada
en ese momento no se incluía ninguna mención a la forma del abastecimiento del ámbito del
PIR.
En la nueva documentación aportada se indica que la red de abastecimiento se conecta a la
red municipal de Navalmoral de la Mata.
El servicio de abastecimiento de aguas al municipio de Navalmoral de la Mata es efectuado por
la Mancomunidad Integral Campo Arañuelo. Revisadas las bases de datos de este Organismo
se informa que la Mancomunidad Integral Campo Arañuelo no dispone de concesión
administrativa para el uso de las aguas.
Mediante resolución de fecha 6 de marzo de 2017 se resuelve el archivo de las actuaciones
obrantes en el expediente de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas
superficiales, con destino a abastecimiento de la población en los términos municipales de
Navalmoral de la Mata, Belvís de Monroy, Valdehúncar, Talayuela, Saucedilla, Peraleda de la
Mata y Millanes (Cáceres) a petición efectuada por la Mancomunidad del Campo Arañuelo.
En consecuencia, será el Ayuntamiento (u Órgano competente) quien deberá conceder la
autorización para dicha conexión. No obstante, desde este Organismo se indica que si por el
contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente
del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un
título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde
a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
Saneamiento y vertidos.
En el informe con fecha 22 de agosto de 2022, se indicaba que en la documentación aportada
en ese momento no se incluía ninguna mención a las redes de abastecimiento del ámbito del
PIR.