Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060324)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa a la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.:IA22/0651.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023

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del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de
diciembre (RSF), ambas con rango de normas materiales directamente aplicables. En
particular, se tendrán en consideración: el Capítulo III de la Ley 38/2015, y el Capítulo
III y el Artículo 17 del Real Decreto 2387/2004: limitaciones a la propiedad, relativas
a la zona de dominio público, zona de protección y línea límite de edificación. También
deberá tenerse en cuenta el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad
operacional e interoperabilidad ferroviarias (RDSOIF).
— En el documento analizado no se hace referencia a la normativa sectorial ferroviaria
de aplicación, cuyas disposiciones deben tenerse en cuenta y cuyas limitaciones a la
propiedad afectan en la zona del PIR colindante con el ferrocarril. En concreto, la zona
sur del ámbito se encuentra afectada por la zona de protección ferroviaria y por la línea
límite de edificación.
— Según señala el artículo 64 de RDSOIF, la calificación de un suelo como urbano o
urbanizable obligará a su propietario a disponer en las líneas ferroviarias que lo
atraviesen, a su costa y con los condicionantes técnicos que determine el administrador
de infraestructuras ferroviarias, de un cerramiento cuando se realicen las actuaciones
urbanísticas correspondientes a la nueva calificación.
— Según previene el artículo 16 de la LSF, los interesados que pretendan construir o
reedificar en las zonas de dominio público o de protección a que se refiere el apartado
primero de este informe, así como realizar obras u otras actividades que hayan de
atravesar la vía, o que impliquen alguna servidumbre o limitación sobre el ferrocarril, sus
terrenos, instalaciones o dependencias, deberán obtener previamente la autorización
administrativa de Adif.
En cualquier caso, la entidad promotora presentará un proyecto específico de la red
viaria, servicios urbanos u obras en general que incidan sobre las zonas de dominio
público y protección del ferrocarril.
12. C
 on fecha 2 de noviembre de 2022 se recibe Informe de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural en el que se informa en los siguientes términos:
Medidas correctoras para la protección de los restos arqueológicos detectados:
— Los trabajos realizados certifican en la denominada Zona 2 (Mohedas I) la existencia
de un yacimiento arqueológico de amplia diacronía temporal que se extiende por un
área aproximada de 25.000 m2 al suroeste del área de implantación. Al objeto de
posibilitar su conservación se recomienda la preservación del área nuclear donde se
han documentado las evidencias de ocupación amortiguada por un área perimetral de