Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060324)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa a la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.:IA22/0651.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7434
protección de 25 metros. Dichos ámbitos (yacimiento y entorno de protección) deberán
ser objeto de exclusión y quedarán exentas de cualquier actividad constructiva que se
pueda plantear en relación con la futura implantación.
— No obstante, teniendo en cuenta las características de los restos documentados,
consistentes fundamentalmente en subestructuras de almacenamiento y/o funerarias,
si técnicamente se justificase la necesidad de ocupar con la futura implantación los
ámbitos para los que se propone la protección arqueológica, se podría plantear actuar
directamente sobre los mismos mediante un programa de intervención arqueológica
exhaustiva que permita recuperar de forma integral los restos conservados en esta zona
bajo los requerimientos metodológicos y técnicos que a título informativo se detallan en
el presente informe.
Medidas preventivas con carácter general para el resto de la zona de implantación:
— Al margen de lo indicado en los apartados precedentes, en el resto de la zona que
pudiera ser afectada por la futura implantación será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución
del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y
se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones
auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios,
caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen
los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
— Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos
que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia,
se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el
área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural
de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos
serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural
con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función
del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación
con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los
hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos.
A la vista de lo anteriormente reseñado se propone que el DGBAPC de traslado de las
medidas indicadas en este informe técnico y la futura implantación quede condicionada
al estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras especificadas en el
presente informe.
Martes 31 de enero de 2023
7434
protección de 25 metros. Dichos ámbitos (yacimiento y entorno de protección) deberán
ser objeto de exclusión y quedarán exentas de cualquier actividad constructiva que se
pueda plantear en relación con la futura implantación.
— No obstante, teniendo en cuenta las características de los restos documentados,
consistentes fundamentalmente en subestructuras de almacenamiento y/o funerarias,
si técnicamente se justificase la necesidad de ocupar con la futura implantación los
ámbitos para los que se propone la protección arqueológica, se podría plantear actuar
directamente sobre los mismos mediante un programa de intervención arqueológica
exhaustiva que permita recuperar de forma integral los restos conservados en esta zona
bajo los requerimientos metodológicos y técnicos que a título informativo se detallan en
el presente informe.
Medidas preventivas con carácter general para el resto de la zona de implantación:
— Al margen de lo indicado en los apartados precedentes, en el resto de la zona que
pudiera ser afectada por la futura implantación será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución
del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y
se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones
auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios,
caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen
los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
— Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos
que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia,
se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el
área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural
de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos
serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural
con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función
del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación
con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los
hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos.
A la vista de lo anteriormente reseñado se propone que el DGBAPC de traslado de las
medidas indicadas en este informe técnico y la futura implantación quede condicionada
al estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras especificadas en el
presente informe.